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Resolución Nº 575/008

Montevideo, 29 de abril de 2008   VISTO: la necesidad de implementar todas aquellas medidas que faciliten la aplicación de las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.     CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo ha procedido, con fecha 28 de abril de 2008, al dictado de un Decreto que establece un régimen opcional de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.     ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;    
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EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

 

 

1º) Podrán optar por el régimen establecido en el Decreto de fecha 28 de abril de 2008 citado en el CONSIDERANDO de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

 

 

- provengan de más de un agente de retención o responsable sustituto,

 

 

- no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,

 

 

- no hayan superado $130.000 (pesos uruguayos ciento treinta mil) en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007.

 

 

Podrán asimismo hacer uso de la mencionada opción, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en el inciso anterior, no fueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007.

 

 

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

 

 

Fecha de actualizado: 05/May/2008
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