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Tratado de Libre comercio entre México y Uruguay entra en vigorA partir del 15 de julio de 2004, comenzó a regir el Tratado de Libre Comercio que fue suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay el 15 de noviembre de 2003 por los Presidentes de las respectivas naciones con ocasión de la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, que se realizó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.por Dr. James A. Whitelaw
Se trata del primer Acuerdo de Libre Comercio que México celebra con un país del MERCOSUR. Hasta la entrada en vigor de este Tratado, rigió entre ambos países un convenio comercial en el que mutuamente se otorgaban preferencias arancelarias sobre determinados productos, conocido como Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Las expectativas acerca del intercambio comercial que creará este Tratado son importantes, por lo menos tendrá gran significado para el Uruguay . En palabras del Ministro de Relaciones Exteriores uruguayo, generará un intercambio de U$S 400 millones al año. El Tratado fue depositado en la ALADI el 25 de junio pasado, luego de haberse cumplido los trámites internos de incorporación del Tratado a los ordenamientos nacionales. En el ámbito de la ALADI será conocido como Acuerdo de Complementación Económica Nº 60. En materia de aranceles, se conviene que las Partes eliminarán todos los aranceles aduaneros sobre bienes originarios a la fecha de entrada en vigor del Tratado, salvo las excepciones que se establecen en dos Anexos. En estos se establece un programa de desgravación. El primer Anexo refiere a la carne de bovino y al calzado, que son productos particularmente sensibles para ambos países. Por ejemplo, respecto de la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada, originaria y proveniente de Uruguay se prevé que estará sometida a un arancel inicial aduanero mexicano de 10.0, al cumplirse el primer año 9.0, el segundo año 8.0 y a partir del tercer año 7.0. También a vía de ejemplo, la preferencia arancelaria porcentual que México otorga a determinadas fracciones de calzado originario y procedente de Uruguay, será del 10% a la entrada en vigor del Tratado, aumentando en un 10% cada año, hasta que, a partir del décimo año será del 100%. En algunos productos, se establece una preferencia arancelaria del 100% hasta determinado cupo. Lo que exceda el cupo establecido, tendrá una preferencia arancelaria, por ejemplo, del 28%. El Tratado establece que las Partes realizarán consultas, a solicitud de cualquiera de ellas, para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros o incorporar al Programa de Desgravación de una Parte, bienes comprendidos en uno de los Anexos. Se facilita la importación temporal libre de arancel aduanero de equipo profesional, equipo de prensa, de bienes introducidos para propósitos deportivos o destinados a exhibición o demostración, muestras comerciales y películas publicitarias. El comercio del petróleo y de los bienes automotrices quedan exceptuados de este Tratado y continúan regidos por las respectivas normas vigentes en ambas Partes. El Tratado de Libre Comercio, acuerdo de los denominados de tercera generación, va más allá del establecimiento de una zona de libre comercio y regula, además, los servicios y nuevos temas como política de la competencia, las inversiones y la propiedad intelectual. En materia de servicios financieros y compras del sector público, se prevé la conclusión de un acuerdo a más tardar antes del 15 de julio de 2006. Fecha de actualizado: 16/Jul/2004
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