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¿A quién perjudica la Ley de Fuero Sindical?Análisis sumario y consecuencias del Proyecto de Fuero Sindical. Si el proyecto de ley de fuero sindical que cuenta ya con media sanción resulta finalmente aprobado tal cual está, a pesar de todos los esfuerzos que han venido realizando las gremiales empresariales por modificarlo, ello traerá indudables perjuicios para su empresa, para el país y para el bienestar general de la sociedad.por CNCS
Introducción El actual proyecto de ley de Fuero Sindical ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados. A raíz de los reclamos de las cámaras empresariales, se detuvo el proceso al llegar al Senado y se formó una comisión cuatripartita (integrada por representantes del Parlamento, de las empresas, de los trabajadores y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), encargada de estudiar esos reclamos y buscar una salida por consenso. Tras varios días de reuniones, se apreció una posición inflexible tanto de las delegaciones de trabajadores como del propio gobierno, por lo que pese a todos los esfuerzos de los empresarios, no fue posible llegar a acuerdo alguno. Análisis del proyecto de ley El proyecto consagra la protección (fuero) sindical, lo cual es un derecho que naturalmente acepta el sector empleador en general y la Cámara de Comercio en particular. Sin embargo, esta protección, tal cual está consagrada en el proyecto de ley, adolece de varios inconvenientes: 1. Es universal. Esto significa que cualquier afiliado a un sindicato tiene fuero sindical y por tanto, es prácticamente imposible despedirlo ya que si siempre se presume que es un despido por motivos antisindicales. Se consagraría la inamovilidad del empleado privado. 2. Relacionado con el tema anterior, el proyecto de ley establece la inversión de la carga de la prueba: siempre se presume que el despido es debido a motivos antisindicales y es el empresario quien tiene que demostrar lo contrario. 3. Lo razonable sería que el fuero sindical se extendiera sólo a los dirigentes sindicales y que el número de éstos estuviera relacionado con el número total de trabajadores de la empresa y acotado en un máximo de personas determinado. 4. También lo razonable es que quien se siente perjudicado sea quien tiene que demostrar que fue despedido injustamente y no al revés como pretende el proyecto de ley. 5. Asimismo, el proyecto establece que aunque el trabajador no reclame nada, el sindicato lo podrá hacer aunque el propio trabajador no lo quiera. 6. A su vez, las empresas que tengan denuncias por este tipo de despidos quedarían en una lista que les impediría presentarse a licitaciones públicas. 7. Por último, y contrariando principios básicos en materia laboral, se establece que se debe restituir al empleado despedido si se comprueba que este despido se realizó por razones antisindicales. Es decir, no basta con pagar una multa, sino que se le debe restituir a su puesto de trabajo. Las consecuencias Todo este cúmulo de intenciones trasciende la mera anécdota política o legislativa ya que, de prosperar, tendrá consecuencias directas sobre las empresas. Además, este proyecto se suma a otras acciones y decretos gubernamentales como el que prohibe a la policía intervenir ante la ocupación de las empresas por parte de trabajadores (o no trabajadores) de las mismas. Asimismo, por la vía de los hechos, hay sindicatos (como AEBU) que también entienden que tienen derecho a decidir a quiénes se debe contratar y a quiénes no, o, que ante una reestructura de una empresa sostienen que sólo se debe despedir a los trabajadores no sindicalizados. Así, lo que está en juego ahora es nada menos que: 1. El Derecho de propiedad 2. El Derecho a dirigir la propia empresa. El empresario que invierte y arriesga su capital tiene derecho de decidir a quién contrata, a quién despide, a quién promueve [1] 3. El Derecho de NO agremiación de los trabajadores. Si se tiende a que sólo se puede despedir a los no sindicalizados y a que se deben contratar los empleados que el sindicato decida, se fuerza a los trabajadores a sindicalizarse más allá de sus convicciones personales al respecto. Es tan absurdo como si se creara una ley que dijera que las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio no pueden quebrar ni tener pérdidas económicas ya que de alguna manera la sociedad las asistirá. Ello provocaría un aumento de los asociados de la Cámara más allá de su real voluntad de participación gremial empresarial. La aprobación de este proyecto de ley no sólo traerá consecuencias negativas para las empresas, sino también, en la medida que retraiga la inversión, se generarán menos puestos de trabajo y redundará en un aumento del desempleo [2] o en una informalización del mismo[3]. Ya se está viendo un estancamiento en la creación de puestos de trabajo cuando el crecimiento del PBI daría para un incremento contundente de los mismos. Pero por encima de esto, está en juego la propia base filosófica del país, sobre la que se sustentan las relaciones laborales y económicas: ¿quién va a ser el motor de esta economía? ¿quién va a arriesgar su capital? ¿quién va a invertir? ¿los sindicatos? ¿el Gobierno? En definitiva, si se pierde el equilibrio y el papel de cada uno en las relaciones laborales y económicas se desdibuja, se frenará la inversión y con ella, las posibilidades de crecimiento de empleo genuino y de bienestar para toda la sociedad. [1] Es paradigmático el reciente caso de CONAPROLE que cumplió todos los convenios de rama y los acuerdos con su sindicato, pero como decidió además promover a ciertas personas de la empresa con una compensación en dinero extra, tiene que soportar un durísimo conflicto con su sindicato que le cuestiona la medida pese a que ésta en nada perjudica ni violenta lo acordado con el sindicato. Precisamente acá se está poniendo en tela de juicio quién dirige la empresa. [2] El caso de la PYME que tuvo un conflicto con un empleado porque éste cometió varias faltas y como fue despedido la medida inmediata adoptada por el sindicato fue la ocupación de la empresa. Ello provocó una pérdida de clientes, un mal ambiente laboral con posterioridad a la resolución del conflicto y ello derivó en el cierre de la empresa con la pérdida de las fuentes de trabajo de todos los empleados. [3] El empresario informal no negocia con sindicatos, no paga impuestos ni leyes sociales, no enfrenta huelgas ni ocupaciones. Fecha de actualizado: 05/Dic/2005
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