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Cumplido Aduanero

“Se denomina Cumplido Aduanero a las constancias del resultado de las verificaciones practicadas, extendidas por los funcionarios aduaneros intervinientes en la documentación respectiva.
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Art. 77 Código Aduanero Nacional
Fecha de actualizado: 20/Sep/2007
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Capacitación

Miércoles 29 de noviembre

Curso en el que se analizan las diferentes modalidades de la exportación de servicios, y se analizan las herramientas necesarias para tener éxito en la internacionalización  de la empresa.

Por información:916 12 77 int. 160 - eni@cncs.com.uy








ENCUESTAS:
¿Ud. piensa que Uruguay está preparado para enfrentar una crisis internacional?
Si
No