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¿Es suficiente esta Reforma Tributaria?Miércoles 10 de mayo de 2006.Salón de Actos Edificio Bolsa de Comercio. Expositores: Ec. José Luis Puig, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.Cr. Ramiro Soto, Directivo de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.Cr. Sergio Franco, Socio de PricewaterhouseCoopers.Ec. Mario Bergara, Subsecretario de Economía y Finanzas. Moderador Dr. James Whitelaw, Asesor Jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.Ec. José Luis Puig: En nombre de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios les doy la bienvenida a este seminario sobre Reforma Tributaria. Más que un análisis frío de la misma, hemos querido preguntarnos si es suficiente esta reforma, si cumple con los objetivos que se expresan en la propia exposición de motivos, si es buena para el país, para las empresas, para la población. La Cámara siempre ha tenido un particular interés en el análisis y la divulgación de los temas económicos y sociales. El año pasado, la Cámara encomendó a la consultora CINVE un estudio para analizar la importancia del sector. Comercio y Servicios, en tanto sector productivo, representa el 57.6% del empleo privado, el 56% del PBI y exporta aproximadamente 1000 millones de dólares anuales (un tercio de las exportaciones de bienes). Pero más allá de la situación del sector, a la Cámara le interesa destacar algunos aspectos más generales. El escenario del sector está indisolublemente ligado al escenario económico general. En el mundo de hoy no existe tal cosa de evoluciones sectoriales separadas. Días pasados el Dr. Cortázar en la conferencia sobre desafíos laborales futuros señalaba: “No es posible que la delantera de un equipo de fútbol gane el campeonato y la defensa o los volantes lo pierdan. O todo el equipo gana, o todo el equipo pierde” Desde 1867, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios entiende que el único camino para lograr esto es en base al desarrollo del sector privado de la economía, a la figura del empresario como motor de la inversión, como figura que está dispuesta a correr riesgos y como base de la generación de empleo y por tanto de bienestar nacional para todos los uruguayos. Cuando en la Cámara apoyamos la iniciativa privada y la empresa privada, es porque estamos convencidos de que es el empresario con su inversión y su creatividad el que junto con los otros actores de la sociedad, impulsará el crecimiento y el desarrollo económico. Cabe pues la pregunta: ¿Comparte el gobierno este concepto como sustento de sus proyectos y de sus objetivos? Es necesario que el Gobierno clarifique cuáles son las metas que se ha fijado y cómo las instituciones privadas pueden apoyar para alcanzar el desarrollo del país en el mediano y largo plazo. A vía de anécdota, recientemente la Cámara realizó una propuesta para llevar el Registro Público de Comercio, tal como se estila en muchos países del mundo. La respuesta de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura fue tan airada, tan sesgada, tan llena de alusiones contra el sector privado que es realmente sorprendente y muy difícil de trasmitir y de entender para otras Cámaras que han contado con el apoyo explícito de sus gobiernos y hasta han puesto este tipo de programas bajo el título “cooperación público – privada”. Realmente, nos falta mucho camino por recorrer. Es acá donde tenemos los mayores problemas que a nuestro juicio pueden hacer que “todo el equipo pierda el partido”: la situación regional está complicada, la presión fiscal sigue asfixiando a las empresas, la burocracia ahogando la creatividad, los proveedores del Estado siguen sin cobrar sus deudas, la informalidad se ha instalado cómodamente en un 40% del PBI y nuestra historia reciente en materia de relaciones laborales y de regulaciones del mercado de trabajo ha propiciado la cultura del enfrentamiento y no la de la colaboración. En cuanto a la Reforma Tributaria proyectada, es importante analizarla desde el punto de vista de su estructura y no de sus tasas. Las tasas suben y bajan de acuerdo a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo (violentando el principio de lealidad), pero las estructuras son mucho más rígidas. Esta proyectada reforma tiene, a nuestro juicio, aspectos positivos y aspectos negativos. Aspectos positivos, se destaca la no discriminación entre sectores de actividad, la eliminación de impuestos sumamente complicados y distorsivos. Aspectos negativos. Se parte de la base de una presión fiscal dada. No debería encararse una reforma tributaria sin una concomitante reforma estructural del Estado que permita aliviar la pesada carga tributaria que pesa sobre los hombros de toda la población y que es el aliciente permanente para la existencia de la economía informal. Las buenas prácticas en materia fiscal indican que la actuación sobre la distribución del ingreso y la equidad se debe realizar a través de un gasto público de calidad y no, como se pretende en este proyecto, a través de los impuestos. A su vez, existen otros aspectos negativos a los que se referirá en detalle el Cr. Soto, tales como el mantenimiento del Impuesto al patrimonio, la eliminación del régimen de las SAFIS, la no unificación de tasas de IVA, la ausencia de adecuados mecanismos de promoción de inversiones. Pero un aspecto especialmente negativo de este proyecto, que preocupa profundamente a la Cámara y que se relaciona con esa concepción negativa que parece tener buena parte del Gobierno acerca del empresario es, sin duda alguna, el avasallamiento de los derechos de los contribuyentes. La Cámara Nacional de Comercio y Servicios apoya decidida e indudablemente todo el combate a la ilegalidad, pero siempre bajo las normas del debido respeto a las partes intervinientes. Este equilibrio entre las partes está ausente en el proyecto de ley de reforma tributaria y consagra por la vía legal una práctica que no por común es menos censurable y que refiere a los abusos de la administración con el contribuyente. No existe una buena reforma tributaria sin una reducción estructural de la presión fiscal. La Cámara Nacional de Comercio por vocación y por experiencia siempre va a estar apoyando al Gobierno en toda iniciativa que apunte en esta dirección. Dr. James Whitelaw (moderador): Muchas gracias Economista Puig. Tendrá la palabra a continuación el Cr. Ramiro Soto quien es directivo de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, y se referirá particularmente a algunos aspectos puntuales del tratamiento tributario proyectado en materia de comercio y servicios. Cr. Ramiro Soto: Muchas gracias, Whitelaw. Yo voy a empezar con una metáfora de Necker, un ministro de finanzas de Luis XVI que leí hace poco en un libro, que trata de temas tributarios. Este Necker decía “que el arte de tributar es la habilidad de desplumar al ganso con el menor griterío posible”. Está claro que en esta metáfora los gansos somos todos nosotros, de eso no hay duda; el arte, la habilidad de tributar es este proyecto - ley. El momento del griterío es éste, porque no está aprobado todavía, por lo tanto ahora es cuando tendríamos que realizar el griterío, quejarnos y pedir algunos cambios. Ahora yo sería muy prudente al respecto, porque ya tenemos que tener en cuenta, que un solo cambio que fue la deducción de los gastos de salud por hijo nos costó un punto de IVA... un punto de IVA, o sea que donde pidamos algo más volverá hasta el COFIS supongo. De manera que lo que está claro acá, el mensaje claro que nos envía el Poder Ejecutivo, es que ellos tienen que recaudar tres mil cien millones de dólares, sea como sea. En el futuro esperamos que con la baja gravación, con el aumento del Producto Bruto Interno, con una mejor recaudación por esa vía se puedan bajar los impuestos, pero en el momento actual hay que juntar tres mil cien millones de dólares, y este es el proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo para juntar, recaudar esos tres mil millones de dólares. De todas formas nosotros tenemos algunos reclamos que hacer, tratamos de que sean los menos posibles; o sea tenemos claro que esto no es el programa radial ese, “Aquí está su disco”, que usted pide y le ponen inmediatamente y con dedicatoria lo que usted solicitó, no, acá vamos a pedir, pero que es lo que nos van a dar, no sabemos. Entonces vamos a tratar de solicitar algo, que no tenga un impacto en la recaudación, muy grande, y de manera que haya una mayor igualdad entre los diversos sectores productivos tal como lo propone el proyecto. Nosotros teníamos por ejemplo, una gran esperanza en la parte de exoneración por inversiones, realmente tengo que decir que quedamos un poco decepcionados al respecto, ya que en la exoneración por inversiones que prácticamente es lo mismo que había antes nos incluyeron en el primer artículo de maquinarias e instalaciones, o sea que podemos nosotros también hacer exoneración por inversiones por maquinarias e instalaciones, cuando me refiero a nosotros me refiero al sector comercio y servicios, no, que es de lo que estamos hablando y además nos dieron una mayor amplitud para crear esa reserva, nos dieron más años para crear esa reserva. Yo creo que eso es positivo, la ampliación de tiempo para cubrir esa reserva, pero entiendo que era preferible mantener y creo que todavía estamos a tiempo, el decreto 338 del año 2003 que favorecía cualquier adquisición de bienes muebles tanto del comercio, como de la industria, como de los servicios, como del agropecuario, y le daba exoneración de Impuesto al Patrimonio inmediata y le daba amortización acelerada de tres a cinco años. Y coexistía, con la exoneración por inversiones que ya existía y que es más o menos la misma de ahora pero con estas mejoras que le introdujo el Poder Ejecutivo. O sea que yo propondría mantener lo que está ahora en el proyecto y agregarle el decreto 338, a su vez, en el proyecto cuando habla de exoneración de inversiones en la parte de construcciones, al comercio y servicios lo deja afuera, o sea que si un comerciante o un proveedor de servicios quiere ampliar su local no tiene la exoneración por inversiones que si tienen los otros sectores. Hay otro punto, otro de los artículos 65 y 66 que son de beneficios también para inversiones en los cuales están incluidos nada más que la industria y el sector agropecuario; el sector comercio no está. Ahí hay también algunas exoneraciones automáticas que ya existían antes y que son parecidas a ley 16.906 del año 88 pero en ellas, por ejemplo la del 98, era mejor porque ya daban exoneración de impuesto al patrimonio y en éstas no, en éstas dan amortización acelerada para el impuesto al patrimonio; o sea que no es exoneración, o sea que admite amortización acelerada para el impuesto al patrimonio. De manera que yo entiendo que el decreto 338 que se puede incluir, todavía el Poder Ejecutivo está a tiempo, porque es un decreto no es una ley, sería bastante más conveniente que lo que tenemos actualmente sobretodo para el sector comercio y servicios. Por otra parte, la exoneración de inversiones necesita que haya renta, tenemos que tenerla para poder hacer la reserva, y hay momentos en que no hay renta, justamente necesitamos la inversión para producir la renta. De manera que el 338, nos puede ayudar más en ese sentido. Tenemos que reconocer también que es cierto que las pérdidas acumuladas se llevaron a cinco años, eso ayuda para poder, en el proyecto de largo alcance, ir teniendo pérdidas y bueno en el momento que tenemos renta deducir esa pérdida. Pero insisto, me gusta más lo del 338. Luego tenemos el caso, esto son algunos puntos que hemos recogido en la Cámara de parte de Miembros de Cámara, el tema de los comisionistas y prestadores de servicios personales. Esta gente va a sufrir un gran aumento de la imposición, muchos de ellos están al 9%, los comisionistas, y muchos de ellos incluso lo trasladan al consumidor porque directamente lo incluyen con el arancel, le incluyen el 9% y le incluyen el IVA, o sea que en realidad no lo están pagando; los demás, el IRIC, no lo trasmitimos así, en este caso sería para el futuro y los servicios personales, prestadores de servicios personales que en forma no dependiente, bueno esos...esos pobrecitos como dijo el sub-secretario de economía, esos van a sufrir muchísimo. Entonces acá había una propuesta de hacer este aumento a la imposición, hacerlo gradual, en tres años, así como cuando se puso el impuesto a las comisiones se hizo en 3 años, proponíamos hacer una cosa similar. Después tenemos el caso de las pequeñas empresas sin contabilidad suficiente que hoy en día hay muchas de ellas que tributan si no superan 10 veces el monto del literal E que son unos cuatro millones y medio de pesos más o menos, la venta bruta se le calcula como un 11% de sus ventas y sobre eso se le aplica la tasa del impuesto. Esto esperamos que se siga manteniendo así, si no estas empresas también van a tener un golpe muy grande que no sé si lo podrán soportar, esperamos que lo mantenga el Poder Ejecutivo. Tenemos el punto las SAFIS, está bien la exposición de motivos del Poder Ejecutivo, pero realmente es una pérdida de recaudación directa de unos 8 millones de dólares al año más todo lo que se pierde, la pérdida de trabajo que si lo pasamos a otros países porque SAFIS hay en muchísimos países, hay en Estados Unidos, hay en Luxemburgo, hay en Francia, hay en infinidad de países. Entonces para qué le vamos a pasar esa ventaja que a nosotros no nos cuesta nada sinceramente nos da trabajo. Uno de los porcentajes más altos de depósitos en los bancos son precisamente de SAFIS cuando nadie nos está premiando por esto, no hay nadie que nos esté poniendo el cuchillo en el cuello. A mí me parece que el tema SAFIS, es perder una recaudación, una fuente de trabajo para el país que no le cuesta nada y que sinceramente dado lo apretados que estamos con la recaudación es un gesto magnánimo que no creo que merezca la pena. Después hay un problema con los mínimos no imponibles. Los mínimos no imponibles, el impuesto como el impuesto a la renta de persona física y en otros casos ha sucedido en nuestro país incluso, y en muchos países, por ejemplo en Argentina que es un país en serio. El mínimo imponible dice la ley que se tiene que ser ajustado por la inflación; pero para eso tiene que salir una resolución del Poder Ejecutivo todos los años. Una resolución no salió como por cinco años, hasta que hubo un muerto en Santa Cruz y entonces ahí se decidieron a subir el mínimo imponible. Entonces esta es una forma que realmente no es una forma transparente de aumentar el impuesto porque si usted al mínimo imponible no lo ajusta por la inflación cada vez va cayendo más gente dentro del impuesto a la renta de persona física; o sea que usted está creando más impuesto sin que haya una ley que lo apruebe. De manera que nosotros entendemos que sería conveniente que la propia ley además de decir que se ajusta por el índice de IPC, que la propia ley diga que si no sale la resolución del Poder Ejecutivo, el propio contribuyente está autorizado a aplicarse ese IPC, de acuerdo a lo que dice el Instituto Nacional de Estadística. Eso obviamente va a hacer que salga la resolución del Poder Ejecutivo, o que de otra manera pida por ley que bajen ese mínimo imponible. Entonces que sea transparente que quede claro, esto parece una cuestión de desconfianza suponemos que el Poder Ejecutivo va a hacer, yo no quiero ni pensar que no lo va hacer. Me pueden decir que desconfiamos de ellos, pero bueno, como el Poder Ejecutivo del contribuyente desconfía mucho más de lo que nosotros estamos desconfiando de ellos, la planteamos de todas maneras como una sugerencia. También nos gustaría tener un horizonte temporal de quietud en el tema tributario como dice Whitelaw, que diría que la ley misma diga que los tributos no se aumentarán por al menos diez años. Buscando un horizonte temporal razonable para la inversión. Cualquiera que viene a hacer una inversión quiere tener claro que hay una estabilidad en el sistema tributario por al menos un período de tiempo que le de tiempo a él a recuperar lo que está invirtiendo. Esto puede ser un poco ingenuo, incluirlo en la ley porque después lo pueden cambiar de otra forma; pero creo que sería un mensaje interesante no sólo para los inversores nacionales sino para los extranjeros. Otro punto que nos preocupa es la exoneración del IVA para la exportación de servicios. En este momento la exoneración del IVA es taxativa, hay unos pocos rubros. Nosotros creemos que la exoneración del IVA, tiene que ser para todas las exportaciones de servicios sin excepción. Todos los servicios tienen que estar exonerados de IVA, cuando se exporta. Estos son los puntos más importantes aparte del impuesto al patrimonio que mencionó el Presidente de la Cámara y así como dijimos algunas cosas aquí también tengo que decir que esta reforma entiendo que está bastante bien estudiada, muy profunda, creo que un trabajo muy enserio y quiero además recalcar el hecho de que se haya eliminado el COFIS. A mí me parece que el COFIS era un impuesto realmente insalubre. Y además que la eliminación del COFIS, no le rinde mucha simpatía al gobierno, porque el consumidor final no lo ve. Ahora el consumidor final está pagando como 26,7 dentro de la factura porque el COFIS por más que no vaya expresado en la factura, discriminado por el consumidor final por supuesto que está adentro porque el comerciante, el que vende no lo va a dejar pasar el COFIS ese, se lo va a poner en algún lado, no se lo va a comer él. De manera que al gobierno le hubiera sido más fácil dejar el COFIS y bajar más puntos del IVA, que es lo único que ve en realidad el consumidor final. El consumidor final ve 23%, y después ahora va ver 22% y va decir “que poquito”. Pero si no hubiera eliminado el COFIS, podrían haber bajado de golpe a 21 o a 20 y ahí lo vería el consumidor final. Así que me pareció que fue un acto de bastante coraje esto del COFIS. Espero que tengan también suficiente coraje para bajar los gastos y con eso termino la exposición y le agradezco a los presentes la atención. Gracias. Aplausos. Cr. Sergio Franco Vamos a abordar los contenidos más generales del proyecto de reforma tributaria, haciendo un análisis desde el punto de vista de la técnica tributaria, y emitiendo algún juicio de valor sobre algunos aspectos puntuales. En primer lugar podríamos decir que cuando nos enfrentamos al diseño de un sistema tributario pueden existir distintas concepciones. Una concepción más general y si partimos de la base de una concepción más liberal, el objetivo principal del sistema tributario va a ser recaudar en forma sencilla y eficiente, ese sistema tributario va a poner énfasis en la neutralidad, minimizando el uso de los incentivos, va a intentar la redistribución del ingreso a través del gasto y no a través del propio sistema tributario, y va a poner énfasis en general en la imposición indirecta. Si la sociedad tiene una concepción un poco menos liberal, al momento de diseñar el sistema tributario el objetivo principal no va a ser la recaudación, eso siempre está en la base, sino que va a tratar de incidir en el sistema tributario, en la redistribución del ingreso, y va a intentar contribuir al desarrollo económico, por lo tanto más que en la neutralidad, va a poner énfasis en el finalismo, utilizando en mayor proporción los incentivos tributarios, va a procurar la redistribución del ingreso a través del sistema tributario, básicamente a través del impuesto a la renta de las personas físicas (irpf) y poniendo énfasis por lo tanto en la imposición directa. Cuando diseñamos un sistema tributario y ponemos énfasis en la imposición indirecta, básicamente en la técnica moderna en materia de diseño de sistemas tributarios –impuestos al valor agregado (iva), impuestos selectivos al consumo–, encontramos como ventaja que la imposición va a tender a la neutralidad, va a ser más simple, va a tener menos contribuyentes a administrar, va a desestimular el consumo, por lo tanto va a favorecer el ahorro y la inversión, pero va a tener como desventaja inevitable –ésta es la otra cara de la moneda– que va a tender a ser menos equitativa. Si ponemos, en cambio, el énfasis en la imposición directa, en la renta y el capital, vamos a tener ventajas en el terreno de la equidad, vamos a poder permitirnos dirigir o direccionar la inversión a través de los estímulos tributarios –básicamente el impuesto a la renta empresarial– y vamos a tener como desventaja que vamos a tener una imposición más compleja, con más contribuyentes a administrar y desestimulando el ahorro en algunos niveles. Veamos de dónde arranca este proyecto de reforma tributaria. El sistema tributario actual tiene como base la reforma de los setenta, o sea que hace casi 35 años que el país no encaraba en serio un proceso de reforma tributaria. Tenemos la base de cuando íbamos a los Mundiales, salíamos cuartos y todavía nos quejábamos, más o menos de aquella época. La reforma de los setenta tuvo como objetivo la simplificación del sistema tributario, derogando una serie de impuestos que eran ineficientes, entre ellos el irpf, que había regido en el país entre 1961 y 1973; tenía como objetivo central la neutralidad del sistema tributario –por lo cual se tomó el iva como eje–, y como otro de sus objetivos básicos contribuir a la apertura económica. En aquella época se da, en el proceso de reforma tributaria, la baja de aranceles y la reducción de los aportes patronales y su sustitución por el iva, de forma de reducir el costo del sector manufacturero, tratando así de fomentar las exportaciones en la medida que el iva es devuelto en la oportunidad de las mismas. Obviamente, si comparamos con la definición teórica que hacíamos al principio, subyacía una concepción más liberal en el diseño del sistema tributario. La presión tributaria se concentró en impuestos indirectos, lo cual representaba más o menos en el eje del 70 por ciento, entre el iva y el Impuesto Específico Interno (imesi), de los productos recaudados por la Dirección General Impositiva (dgi). Después de esa reforma acudimos a la legislación por urgencia en materia tributaria, los gansos de los que hablaba Necker evidentemente han chillado todos estos años porque hemos tenido aumentos constantes de las tasas del iva y el imesi; aumentos de la tasa del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (iric), que arrancaron en 25, 30 y llegaron a trepar a 35; en el año 1982 se creó el Impuesto a las Retribuciones Personales (irp), acudimos a un aumento desmesurado de las tasas del irp, que arrancaron en un 2 por ciento y en algún momento terminaron trepando hasta el 18 por ciento; se creó el iva a los servicios personales, se crearon el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (imaba), el imeba, el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (icome), el Impuesto a las Comisiones (com). Y más recientemente, en los períodos de mayor apriete financiero del país, rascamos el fondo de la lata y recurrimos al Impuesto a las Telecomunicaciones (itel), el Impuesto a las Tarjetas de Crédito (itc), el Impuesto a las Ventas Forzadas (ivf), el icosifi, y otros. En definitiva, hemos terminado en la existencia de muchísimos impuestos en un régimen bastante caótico, muchos de los cuales son ineficientes. Ése es el panorama actual. ¿Cuáles fueron las críticas que ha recibido el sistema tributario actual en general desde distintos sectores? Que es un sistema complejo, que es ineficiente en cuanto existe una maraña de impuestos, muchos de los cuales alcanzan a recaudar en conjunto unos 4 millones de dólares al año; la existencia de impuestos distorsivos a la actividad económica, como el imaba, el itel, como el Impuesto a los Ingresos de las compañías de seguros y otros; y se dice que es un sistema regresivo, precisamente por la ausencia de un irpf, por la existencia de un irp injusto, porque existen rentas que no están alcanzadas por impuesto alguno y porque el mayor peso de la imposición directa, que es más o menos el 70 por ciento de la recaudación, recae más sobre los sectores con menores ingresos en la medida que son los que destinan mayor proporción del ingreso al consumo. Estas críticas no han venido sólo del partido de gobierno cuando era oposición, sino que un sector importante de la actual oposición también ha acompañado este tipo de críticas. Tenemos entonces, con la asunción del nuevo gobierno, esta propuesta de reforma tributaria que toma como base una concepción menos liberal, que cumple una promesa electoral, por lo cual de por sí tiene un aspecto positivo, y cumple con la promesa electoral básica, que fue la creación de un irpf, y que persigue como objetivos la equidad, la eficiencia y el estímulo de la inversión y del empleo. Eso es lo que se propone la reforma como objetivo; después vamos a analizar en qué medida esos objetivos realmente se alcanzan. La reforma propuesta no reduce la presión tributaria, se mantienen la estructura, la composición y el nivel del gasto público, o sea que desde ese punto de vista se podría decir que no es tal en la medida en que se concentra solamente en el diseño de las herramientas tributarias pero no ataca la otra cara de la moneda, que es el gasto público, y en la medida que no reduce la presión tributaria, porque se va a recaudar lo mismo. Lo que cambia es la presión entre los contribuyentes, en definitiva habrá gansos que saldrán chiflando y gansos que saldrán quejándose. Las empresas, de acuerdo con las proyecciones del Poder Ejecutivo, van a contribuir menos. Es una realidad, hay una estimación de unos 110 millones de dólares menos motivada en la reducción del imaba, el Impuesto de Control del Sistema Financiero (icosifi) y los cambios en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (irae); se reduce la imposición al consumo en unos 150 millones de dólares y aumenta la presión sobre las empresas en unos 180 millones de dólares; se produce ahí un pequeño déficit de unos 80 millones de dólares que se estima se cubren con el aumento de la actividad económica y continuando la política fiscalizadora que ha tenido en los últimos años el Poder Ejecutivo en materia de los impuestos recaudados por la dgi. El proyecto de reforma estima la recaudación del irpf en unos 350 millones de dólares, tenemos una recaudación actual por irp de unos 150 millones de dólares, con lo cual la reforma implica un aumento de la impresión sobre las personas físicas del orden de los 200 millones de dólares. La diferencia con los 180 está en la reducción proyectada del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, y de los 350 millones del IRPF se estima que unos 325 millones […][…] es bastante diferente. Luego de diseñado el proyecto de reforma, hechos los más y los menos, uno va a ver cuánto es el peso de la imposición indirecta, y se reduce del 71 al 69, más o menos. En definitiva en países como Uruguay, con sus características de generación de riqueza, difícilmente, por más que se ponga un irpf, los tributos directos van a ser la base de la recaudación, sino que seguirá siendo la imposición al consumo. Volvamos a los objetivos de la reforma y a las modificaciones que se proponen para cumplir con esos objetivos. En primer lugar la introducción del irpf, derogándose el irp y reduciéndose la imposición al consumo, afectando sobre todo a los sectores con menores ingresos, en la medida que la tasa mínima del iva se reduce más que la tasa básica. El ensanchamiento de la base del irae, lo cual entendemos que es justo, que es equitativo, gravándose actividades empresariales que no estaban gravadas hasta este momento, sobre todo eliminándose muchas exoneraciones que significaban una competencia desleal en materia de actividad económica, y unificándose el aporte patronal jubilatorio, lo que también apunta a una equidad horizontal entre los sectores. En materia de eficiencias, el proyecto deroga diez impuestos, algunos que son distorsivos, como el imaba, el icosifi y el itel, algunos al consumo, como el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (cofis), otros al trabajo, como el irp; reduce otros impuestos de baja recaudación, como el itc, el ivf, el Impuesto a la Cesión de Deportistas, el Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, el Impuesto a los Ingresos de los Organizadores de Sorteos y algún otro más; agrupa algunos impuestos, eliminando cinco vigentes, el iric, el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (ira) y el com se agrupan en el irae, y el Impuesto a las Pequeñas Empresas (impeque) y el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (imesa) se reagrupan en el imesi; y crea un irpf que indudablemente tiene complejidades. O sea que si bien el proyecto de reforma apunta a la simplificación reduciendo el número de impuestos ineficientes, al mismo tiempo incorpora un impuesto que, como vimos, en la definición hasta filosófica de los sistemas tributarios se reconoce que es de administración compleja. En cuanto al estímulo a la inversión y el empleo, la reforma promueve la eliminación de impuestos distorsivos de la actividad económica, lo cual es beneficioso en la medida que contribuye a generar un mejor clima de desarrollo para la misma; reduce la tasa del impuesto a la renta empresarial del 30 al 25 por ciento –ahí la duda puede ser si no se podía haber ido a una reducción un poco mayor para tratar de atraer más la inversión, sobre todo la extranjera–; ensancha la base tributaria del irae, mejorando la competencia entre los diferentes sectores, lo cual también apunta a mejorar el clima de negocios; amplía el régimen de arriendos; y reduce los aportes jubilatorios patronales en sectores con alta ocupación, lo cual favorece directamente el empleo en sectores como el comercio y los servicios. ¿Cuál es el resumen de modificaciones propuestas? Se reduce el número de impuestos.. Se introducen cambios en la imposición a la renta, a la renta empresarial y a la renta de las personas físicas. Se crea un impuesto dual sobre las rentas de fuente uruguaya de las personas físicas, por un lado vamos a tener las rentas del capital gravadas con una tasa del 10 por ciento, y por otro lado las rentas del trabajo con tasas progresionales del 0 al 25 por ciento. Se crea un Impuesto a la Renta de los No Residentes que va a gravar todas las rentas de fuente uruguaya de los residentes con una tasa flat del 10 por ciento. Se prevé que los contribuyentes del irae actúen como agentes de retención de ese impuesto: cada vez que las empresas, ya sea del sector industrial, comercial o de servicios, paguen al exterior rentas de fuente uruguaya van a tener que actuar como agentes de retención de este impuesto que recae sobre los no residentes.. El proyecto prevé cambios en la imposición al patrimonio, tanto en el ámbito empresarial como en el personal. En el impuesto personal se prevé reducir la tasa al 0,1 por ciento, se lo deja con una tasa testimonial a los efectos de que contribuya como una herramienta de control al irpf; más adelante vamos a ver las modificaciones en la imposición al patrimonio empresarial. En materia de imposición al consumo se deroga el cofis; en materia de iva se reducen las tasas y se incorporan algunos bienes y servicios tanto gravados con tasa básica como con tasa mínima; en materia del imesi se incorporan los vinos y se proponen ajustes de técnica tributaria. Se producen cambios en el régimen del monotributo, por los cuales un número mayor de pequeñas empresas va a quedar comprendido.. Se unifica el aporte patronal jubilatorio del 2,5 al 7,5, lo cual no sólo comprende a los sectores de las empresas privadas, sino que se aplica a las empresas públicas del Estado, con excepción de las financieras. Se crea la tasa de control del sistema financiero, que de alguna manera viene a sustituir al icosifi. Se adecua el régimen de las sociedades financieras de inversión (safi). Y se introducen algunas otras modificaciones menores. En cuanto al cronograma previsto, en la actualidad el proyecto está en proceso de aprobación y discusión en la Cámara de Diputados, y trascendió que el Poder Ejecutivo aspira a que sobre fines de agosto se apruebe y que setiembre a diciembre sea la época de la reglamentación. Se prevé que a partir del 1 de enero de 2007 entre en vigencia la reforma tributaria, y en particular lo que tiene que ver con la aplicación del irae regirá para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007. ¿Cómo impacta la reforma sobre las empresas? Impacta a través de cambios en el Impuesto a la Renta Empresarial, cambios en el Impuesto al Patrimonio (pat), cambios en los aportes jubilatorios, cambios en los niveles de ingreso de sus consumidores –que podrán ser positivos o negativos, es claro que hay sectores de la población que vía la derogación del irp y de la imposición al consumo van a tener un mayor ingreso disponible, y sectores que, por el contrario, por el peso del irpf, van a tener un menor ingreso disponible–. En definitiva que estos efectos sean beneficiosos o perjudiciales dependerá de cuál sea el espectro de consumidores de una empresa en particular, de cuál sea el segmento de consumidores target de la empresa. Y también hay cambios en la presión tributaria de los proveedores de servicios personales, a los cuales les aumenta la imposición y seguramente tenderán a trasladar la mayor carga tributaria. En materia del impuesto a la renta empresarial un aspecto sustancial es el mantenimiento del criterio de la fuente. Uno cuando diseña un sistema tributario se puede plantear: ¿nos quedamos con el criterio de la fuente o vamos a un criterio de renta mundial? El proyecto de reforma sabiamente escoge mantener el criterio de la fuente, lo cual permite que en Uruguay se siga haciendo determinado tipo de actividades offshore a través de otros vehículos; a esto debe sumarse la adecuación del régimen de las safi.. La reducción de la tasa en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas pasa del 30 al 25. Se incluyen rentas no gravadas, ya sea por la caída de exoneraciones o por la inclusión de rentas que no estaban alcanzadas por el impuesto; se incluyen en el irae las actividades comprendidas en el com, las actividades agropecuarias, la extensión del período del arrastre de pérdidas fiscales, que hasta ahora era de tres años y el proyecto prevé extender a cinco. Personalmente creemos que no debería haber un toque temporal en la extensión de la renta en la medida que desde el punto de vista técnico es un fluido constante, por lo tanto debería permitirse la nivelación de los resultados positivos con los resultados negativos sin límite temporal. Se incorporan normas en materia de precios de transferencia. Éste es otro hito de la reforma, un aspecto muy positivo desde el punto de vista de la técnica tributaria. Realmente nuestro país se había quedado bastante atrás en materia de legislación tributaria de muchos aspectos, como por ejemplo el de los precios de transferencia, por mencionar uno; y podemos mencionar otros, como los aspectos de la subcapitalización de las empresas y otras normativas que regulan aspectos de la economía de estos tiempos, que la legislación nuestra, bastante arcaica en materia de impuesto a la renta, no ha venido acompañando.. En particular, el proyecto recoge todo un capítulo en materia de precios de transferencia. Básicamente consiste en que las empresas multinacionales, que tienen operaciones en distintas partes del mundo, pueden, por la propia vinculación que existe entre las matrices y las subsidiarias, tener políticas de facturación que impliquen sobre o subfacturación que les permitan alocar la ganancia tributaria en países de baja tributación. Justamente, las normas en materia de precios de transferencia apuntan a evitar este tipo de maniobras. El proyecto recoge toda una metodología internacional propuesta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde), que seguramente va a determinar todo un ejercicio en materia de esta temática. Pero básicamente, cuando la empresa tenga relación con partes vinculadas, ya sea en materia de bienes, de servicios, financiera, paga intereses a una compañía vinculada, se va a tener que vincular a partir de ahora si esas operaciones se están pactando en condiciones similares a las que regirían entre terceros independientes. De no ser así, corresponderá eventualmente la realización de algunos ajustes. Se extiende el beneficio por inversiones, hay cambios en las reglas de deducción de gastos –esto es importante–, hay cambios en el tratamiento tributario de pagos al exterior y se mantienen los incentivos fiscales vigentes de rango legal. Vamos a ver algunas de estas características que impactan sobre las empresas. En lo que refiere a la inclusión de rentas no gravadas, básicamente se incorporan las rentas puras de trabajo, en particular la prestación de servicios personales desarrollados por sociedades comerciales, que ahora no tributan impuesto a la renta y pasan a tributar irae. Existían sí algunos servicios personales como el de los comisionistas, que ya estaban alcanzados por el com y vamos a ver su pasaje al irae; va a implicar en la mayoría de los casos un aumento de la presión tributaria. También se incorporan al impuesto rentas puras de capital, intereses, arrendamientos obtenidos en cabezas de sociedades comerciales, que antes no estaban comprendidos en el impuesto, excepto que las mismas fueran obtenidas por sociedades anónimas. Respecto de las actividades alcanzadas por el com, hoy tenemos el ingreso bruto, el porcentaje de utilidad, y a eso le aplicamos la tasa del impuesto a la renta, que es el 30 por ciento, entonces con un porcentaje de utilidad justo del 30 por ciento, el 30 del 30 nos da el 9, que es la tasa actual del com. O sea que cuando en definitiva se tributa un 9 sobre 100 se está partiendo de la base de que le estamos aplicando la tasa del 30 por ciento del impuesto a la renta sobre una utilidad ficta, sobre ventas o ingresos, del 30 por ciento. ¿Cómo van a quedar gravados los comisionistas en el proyecto? Si la actividad del comisionista se desarrolla bajo la forma de una sociedad comercial, ahora va a tributar el ingreso por la utilidad sobre ventas real con la tasa del 25 por ciento. Y si es prestador de servicios personales gravados con el com, que desarrolla su actividad en forma unipersonal, como persona física, la tributación va a ser el ingreso por una utilidad del 70 por ciento ficta, que se prevé, en la medida que el proyecto permite a los prestadores de servicios personales deducir como gasto ficto un 30 por ciento, y la aplicación de la tasa efectiva del irpf, que sería la tasa que sale de calcular el impuesto sobre los ingresos. Si hacemos las cuentas, se va a producir un aumento de la presión fiscal para los comisionistas si son una sociedad comercial y su margen de utilidad sobre ventas es mayor del 36 por ciento; si es mayor del 36 por ciento el ganso va a chillar, si es menor del 36 por ciento el ganso va a estar contento. Y a nivel de la persona física, si la tasa efectiva es mayor al 12,85 por ciento –y acá sí todos los gansos salen chillando, porque esto equivale aproximadamente a un ingreso superior a 25.000 dólares, o sea, si el comisionista obtiene en el año un ingreso superior a 25.000 dólares, va a tener una tasa efectiva superior al 12,85– va a estar peor que antes. En materia del sector agropecuario, en las rentas comprendidas en el irae van a estar las rentas de la explotación agropecuaria, las rentas de actividades como pastoreos, aparecerías, medianerías; los arrendamientos de inmuebles agropecuarios hoy están preceptivamente incluidos en el ira, ahora van a tributar el irae, el irpf o el Impuesto a la Renta de No Residentes, dependerá de quién sea el titular del inmueble. Otro cambio importante a nivel del sector agropecuario es que el resultado por la venta del inmueble, que antes estaba exonerado del ira, ahora está alcanzado por el impuesto a la renta y va a tributar el impuesto que corresponda al titular del inmueble que es enajenado. Se incorporan nuevos bienes en la lista del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (imeba): la ranicultura, la helicicultura (cría de caracoles), la cría de ñandú, nutrias y similares y otros bienes que determine el Poder Ejecutivo. ¿Y qué pasa respecto de la opción irae-imeba? Los productores agropecuarios cuando venden sus productos fuera del sector tributan el imeba, que es requerido básicamente por sus adquirentes, y a fin de año dicen: ¿qué hacemos?, ¿dejamos este imeba como impuesto definitivo o nos ponemos a hacer la cuenta si nos conviene más el ira? Entonces vemos qué nos da el ira, y si nos da mejor, pagamos el ira y aplicamos el imeba como pago a cuenta del ira. El proyecto prevé que esta opción continúe, pero con cambios. En primer lugar, en una solución totalmente lógica y elogiable, el proyecto pone en claro que la opción se puede hacer sobre rentas que son alcanzadas por ambos sectores. Hoy se da la paradoja de que la cría de caballos no está gravada con el imeba, entonces alguien que se dedique a la cría de caballos puede decir “yo opto por el imeba, y no pago ni el imeba ni el ira”, lo cual es una opción. Acá se pone en blanco y negro que la opción la tienen aquellos que obtienen rentas que están en ambos impuestos, si no, si no pagan el imeba, van a tributar directamente el irae.. Un aspecto que creo que es criticable es que no todos los sujetos van a poder optar. Algunos sujetos en función de la forma jurídica que tienen preceptivamente van a tener que tributar el ira; y en segundo lugar, se supone que van a poder optar los productores de menores ingresos en la medida que no superen un tope que no está fijado en la ley sino que se establece que lo fija el Poder Ejecutivo, lo cual también es criticable, sería deseable que este tope estuviera establecido por ley y se estableciese algún criterio de actualización. Y la opción –lo cual es auspicioso– se mantiene por un número de ejercicios, una vez transcurrido el cual el productor agropecuario puede volver a ejercer la opción. Hoy, una vez que el productor agropecuario opta por el ira no puede volver al imeba.. En materia de beneficios de reinversiones hay una mejora, una ampliación.. El beneficio de reinversiones se calcula del siguiente modo: cuando hacemos determinadas inversiones en bienes muebles o inmuebles en el sector industrial, en el sector agropecuario y ahora en el sector servicios que se extiende a ese sector, podemos deducir del impuesto a la renta un porcentaje de esas inversiones a condición de que lo que deducimos no supere el 40 por ciento de la renta fiscal. ¿Qué pasa si yo hago inversiones pero no tengo renta fiscal suficiente? Hoy pierdo el beneficio; el proyecto prevé en forma positiva que el contribuyente pueda arrastrar ese beneficio durante tres ejercicios, siempre con la limitación del 40 por ciento de la renta fiscal de ese ejercicio. Si hace la inversión en un ejercicio en el que no tiene una renta fiscal suficiente pero en los próximos sí la tiene, puede correr el cómputo del beneficio. Incluso el proyecto prevé que se pueda computar el déficit generado cuando se era contribuyente del iric y del ira, con el mismo tope temporal, y se incluyen en el beneficio las instalaciones de actividades del sector comercial y de servicios. Otro aspecto importante son los cambios en la regla de deducción de gastos. Se mantiene el criterio general, que se podrán deducir del irae los gastos necesarios, esto es, aquellos casos en los que hay una relación causa-efecto entre la realización del gasto y la obtención de la renta. Sin embargo se impone como condición que esos gastos tributen en cabeza de la contraparte el irpf o el Impuesto a la Renta de No Residentes o que tengan una imposición efectiva a la renta en el exterior. Esto quedó bautizado como artículo candado, acá se cierra la posibilidad de cometer maniobras evasivas, entonces para deducir un gasto tendré que estar seguro de que el gasto está gravado con el impuesto a la renta en cabeza de quien obtiene el ingreso. Pero creemos que la norma proyectada es mala o perjudicial a los intereses del contribuyente en lo que se refiere a la deducción proporcional. Es decir, no alcanza para deducir el gasto que el gasto pague impuesto en cabeza de la contraparte, en aquellos casos en que la contraparte paga el impuesto y no hay una maniobra, lo paga a una tasa menor, en esos casos la deducción del impuesto a la renta de las empresas es por la proporción que representa la tasa en cabeza del beneficiario del gasto sobre la tasa del impuesto a la renta de las empresas. Es decir, si pagamos rentas de capital sujetas al irpf, a una persona física le pagamos un arrendamiento, vamos a deducir no el 100 por ciento del arrendamiento sino el 40 por ciento, es decir, la proporción 10 sobre 25; si pagamos rentas alcanzadas por el Impuesto a la Renta de No Residentes, por una marca, por una asistencia técnica, no vamos a deducir el 40 por ciento sino el 100 por ciento; y si pagamos rentas de fuente extranjera, por ejemplo un asesoramiento prestado en el exterior, tendremos que ver cuál es la tasa efectiva en el exterior, si es mayor a 25 deducimos todo y si es menor deducimos la proporción T sobre 25. Hay cambios en el tratamiento de pagos a no residentes. Cuando la empresa gire dividendos y utilidades van a estar siempre exonerados, no como ahora, que hay que averiguar el país del domicilio, si hay o no crédito fiscal. Si pagamos otras rentas de fuente uruguaya, rentas de capital, rentas de trabajo o rentas empresarias, van a estar siempre gravadas; si pago una regalía, como ahora, está siempre gravada, si pago una asistencia técnica, está siempre gravada; hoy si pago una asistencia técnica también depende del país y del tratamiento en el exterior. Y como novedad ocasionada por la reforma, a los efectos prácticos se prevé que los contribuyentes del irae actúen como agentes de retención, si una empresa tiene un préstamo del exterior y paga intereses hasta ahora esos intereses no estaban alcanzados por la retención de impuesto a la renta, ahora tienen una retención del 10 por ciento, y serán deducidos, no los intereses reales sino el 40 por ciento de los intereses. En la medida que se pone este gran candado y con la regla de la proporcionalidad obviamente se eliminan del texto del impuesto a la renta empresarial todos los topes que existían en la deducción de gastos, los honorarios, las comisiones, los intereses, los alquileres, los avales, etcétera, porque ya carecen de sentido. En materia de incentivos de base legal se mantienen los actuales: la ley de inversiones, el régimen de reinversiones extendido, la ley que establece incentivos a los parques industriales, la ley de leasing, la ley forestal, la ley de zonas francas y las donaciones especiales. ¿Qué pasa con los incentivos en el sector comercial y de servicios? Queda vigente la ley de inversiones, por lo cual una de las posibilidades es presentar un proyecto de inversiones que se declare promovido. En esos casos la práctica es que el proyecto esté exonerado de recargos, que se exoneren el iva y el imesi a la importación de equipamiento, que tenga el beneficio de canalización del ahorro. Ése es el aspecto diferencial, que todos conocemos que consiste en una deducción del impuesto a la renta por la inversión que se financia con la reinversión de utilidades; y también se obtiene la exoneración del pat sobre inmuebles. La práctica indica que este beneficio hoy no se está aplicando a los sectores comercio y servicios, está restringido al sector industrial. Tal vez en la reglamentación de los incentivos fiscales esto se revea y se extienda a estos sectores. Por otro lado la ley de inversiones, en su artículo 11, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar determinadas actividades genéricas. A la luz de esa facultad, el comercio y los servicios en general habían tenido un decreto, el 338/03, que hoy está sin efecto, que establecía la exención del pat sobre bienes muebles y la amortización acelerada, y acá existe la posibilidad de reactivarlo. El hecho de que el proyecto de reforma no lo incorpore no quiere decir que en el momento de la reglamentación no se reactive porque, según ha trascendido, la idea es evaluar todos los incentivos tributarios, aquellos que requieren ley están en la ley, y todos aquellos que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de extender es repensarlos e integrarlos en una forma más sistemática. En materia de servicios, hay vigente una exoneración del impuesto a la renta para el sector software, y también hay un beneficio para el sector turismo, en el que no me voy a detener. En materia del pat sobre las empresas, se mantiene la tasa del 1,5, incluso para las personas jurídicas del exterior, que tenían una tasa del 2 por ciento, y se prevé como novedad la posibilidad de abatir el pat hasta el 50 por ciento contra el irae o contra el imeba, es decir, lo que se paga por irae o por imeba se deduce del pat hasta el 50 por ciento de éste, pero a condición de nominatividad del capital. No podrán abatirlo las sociedades anónimas con acciones al portador ni las sociedades anónimas con acciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas nacionales o extranjeras. Tampoco podrán abatirlo las personas jurídicas no residentes.. La norma es clara, el tema siempre se plantea cuando se sanciona el irpf, ¿qué pasa con la nominatividad de las acciones? ¿Se levantan o se prohíben las acciones al portador? El proyecto le da al empresario la posibilidad de mantener el secreto de la tenencia accionaria, pero si se abre y se identifica quiénes son las personas físicas que están atrás, va a haber una ventaja tributaria. Y existe en el proyecto la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar el abatimiento a las acciones al portador que coticen en bolsa. Es decir, si las acciones cotizan en bolsa, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de otorgarles el abatimiento como forma de fomentar el mercado de capitales, a pesar de que sean acciones al portador... En el sector agropecuario la exoneración que hoy existe también se condiciona a la nominatividad en cabeza de personas físicas, igual que el abatimiento del patrimonio. Y la otra cosa importante para todos los sectores es que ahora se va a permitir deducir los pasivos con entes públicos contribuyentes del pat. Hoy se da el absurdo de empresas que tienen como proveedoras a empresas del Estado, que son contribuyentes del pat –antel, ute, ancap, el Banco de Seguros, etcétera–, pero esos pasivos no son deducibles para el pat y pagan en cabeza de los entes, con lo cual se produce una doble imposición. Esto en el proyecto se subsana. Se unifica el aporte patronal en el 7,5, lo cual favorece a comercio y servicios y perjudica a la industria, que tenía una exoneración al 0 por ciento, y se delega en el Poder Ejecutivo la unificación en el mismo porcentaje las tasas del sector agropecuario y construcción. Habíamos dicho que se producen cambios en los volúmenes de consumo, lo que va a afectar a las empresas. Por un lado disminuye la imposición al consumo, y por otro lado, en materia de impuestos, al derogarse el irp y sancionarse el irpf, se produce una modificación en el ingreso disponible. Según estimaciones del propio Poder Ejecutivo, el 70 por ciento de los hogares uruguayos pagará menos, el 20 por ciento pagará casi lo mismo y el 10 por ciento pagará más. Y en función de las tasas y los mínimos imponibles surge que activos con ingresos menores a 7.960 pesos, por ejemplo, que no tengan hijos a cargo […][…] eso va a cambiar el ingreso disponible y los volúmenes de consumo de la gente. Algunos sectores consumirán más, otros consumirán menos. En materia de imposición al consumo, se deroga el cofis; en el iva se reduce la tasa básica del 23 al 22 y la mínima del 14 al 10 y se gravan con la tasa mínima algunos bienes que actualmente están exonerados o tienen regímenes especiales, como la primera enajenación de inmuebles, los servicios de salud a los seres humanos, que estaban gravados con imesa, y el transporte de pasajeros, que estaba gravado con un régimen especial. Tanto la salud como el transporte de pasajeros vienen absorbiendo el impacto del iva compras y pagan el iva sobre ventas, y podrán deducir el iva compras, por lo cual el efecto del traslado a precios no tiene una incidencia exacta de 10 por ciento. Se gravan con la tasa básica algunos bienes que estaban exonerados o que tenían regímenes especiales de liquidación. Uno de ellos son frutas, flores y verduras, que tenían un régimen particular y van al régimen general; se grava el suministro de agua que supere determinado nivel de consumo, se grava la leche saborizada y larga vida, se gravan los tabacos, el cigarro y el cigarrillo, que hoy están exonerados y tributan sólo el imesi.. Se pasa a gravar algunos préstamos al consumo que estaban exonerados y la agregación de valor en la construcción de inmuebles. Cuando construyamos un inmueble, persona física por administración de obra, y eso implique un aumento de valor, ese aumento de valor también va a tributar iva, como forma de formalizar el sector construcción. En materia de exportación de servicios creemos que no se aprovecha la oportunidad para consagrar una definición amplia; hay otras legislaciones, por ejemplo la argentina, que establecen la figura de la exportación de servicios en forma amplia: cada vez que se presta un servicio que es consumido en el exterior por un no residente, aprovechado económicamente en el exterior, esa figura recibe el tratamiento de una exportación de servicios, devolviéndose el iva compras y no gravándolo con el iva ventas. El proyecto sólo prevé una modificación de redacción para ajustar aspectos de técnica tributaria, con lo cual en definitiva vamos a mantener la situación actual de inclusión del caso a caso. En materia del imesi se propone una readecuación de la estructura técnica, pasando de fictos a precios de venta del distribuidor mayorista, van a continuar liquidándose por fictos algunos bienes, como cigarros, cigarrillos, tabacos y combustibles. Vamos a referirnos brevemente a las características básicas del irpf. Es un sistema dual, no global, no están todas las rentas con un mínimo imponible y con tasas progresivas, sino que las rentas del trabajo se tratan de una manera y las rentas del capital de otra. Se gravan las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes, la liquidación individual es preceptiva, no se liquida por núcleo familiar sino en forma individual, y el impuesto se liquida al 31 de diciembre o en oportunidad del fallecimiento de la persona física. Hay dos categorías, las rentas del capital y las rentas del trabajo. En las rentas del capital, que están gravadas con el 10 por ciento, se gravan los rendimientos del capital, es decir los rendimientos de determinados activos, podemos hablar de rendimientos inmobiliarios, alquileres, o de rendimientos mobiliarios, intereses, etcétera, y se gravan los incrementos patrimoniales, esto es, cuando los mismos activos que dan lugar a rendimientos que están gravados por la categoría 1 en la subcategoría rendimientos se venden, se reconoce el incremento de valor y sobre el mismo se paga el impuesto a la renta; vendo la casa y sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo voy a pagar el impuesto de la categoría 1 con la tasa del 10 por ciento; lo mismo si vendo el auto u otros activos que pueda tener, la marca, etcétera. En las rentas de categoría 2, las rentas del trabajo, básicamente hay dos subcategorías gravadas, la prestación de servicios personales y las jubilaciones y pensiones. Las prestaciones de servicios personales quedan gravadas, tanto las que se perciben fuera de la relación de dependencia como las que se obtienen en relación de dependencia. Y lo interesante del proyecto es que la persona física, respecto de las rentas del capital y las rentas del trabajo provenientes de la relación fuera de dependencia, podrá optar por todas o por cada una de ellas y pagar el irpf o el irae, en un caso tasas del 10 por ciento o tasas progresivas para los servicios personales fuera de la relación de dependencia sobre las rentas brutas en carácter general, y en el otro caso una tasa del 25 por ciento sobre las rentas netas. En cambio en el caso de las jubilaciones y los salarios no se puede optar y preceptivamente se va a liquidar el irae.. El proyecto prevé que las personas físicas tributen sobre las rentas propias, las rentas que tienen directamente, y lo que se conoce como rentas imputadas. Las rentas imputadas son aquellos resultados que obtienen determinadas entidades que no son contribuyentes del irae, del Impuesto a la Renta de No Residentes ni del imeba; como no pagan impuesto a la renta, esas rentas se imputan a la persona física, a los socios, a las personas físicas que están detrás, que podrán optar por tributar el irae o el irpf. Del mismo modo, rentas provenientes de sucesiones indivisas, condominios, sociedades civiles, se van a imputar a la persona física, porque no pagan el irae; la persona física a título individual va a poder optar por liquidar el irae o el irpf. Se prevén distintos tipos de rentas de rendimiento de capital, pero básicamente hay rendimientos inmobiliarios y mobiliarios. Los incrementos patrimoniales son las rentas originadas en la enajenación de bienes y actos asimilados, promesas de enajenación, cesión de derechos hereditarios, posesorios, sentencia declaratoria de prescripción adquisitiva, es decir, no sólo la típica enajenación sino aquellas operaciones que tienen efectos económicos similares, y también el resultado positivo de comparar y evaluar en plaza con el valor fiscal de los bienes donados, si yo tengo un inmueble y lo dono, voy a tener que tributar por la diferencia entre el valor en plaza y el valor fiscal de los bienes donados. Los incrementos patrimoniales se computan al momento de la renta. La renta es el precio de venta menos el costo, en el caso de los inmuebles se prevé que el costo se indexe por la Unidad Indexada (ui). Si son adquiridos antes de la reforma va a estar la opción de liquidar por el 85 por ciento del precio de venta la utilidad; también se prevé que los bienes muebles tengan un costo ajustado, si no hay costo o son anteriores a la reforma se liquidarán por el 80 por ciento, el costo es el 80 por ciento, o sea que la utilidad es el 20 por ciento, y solamente voy a poder deducir pérdidas patrimoniales –o sea, resultados por venta negativos– respecto de las ventas de inmuebles. El proyecto prevé que se permita deducir pérdidas por ventas en la medida que se trate de bienes sobre los que se desarrolle un sistema de registros para controlar los resultados. ¿Cómo liquidamos el irpf sobre las rentas del capital? Tenemos los rendimientos del capital o los incrementos patrimoniales; en el caso de los rendimientos del capital se pueden deducir algunos gastos, básicamente arrendamientos de inmuebles, créditos incobrables –si hay un arrendatario que no me paga, en determinadas condiciones voy a poder deducir esto–, rentas exentas. Y por los incrementos patrimoniales lo mismo, tengo el incremento patrimonial y podré bajar pérdidas patrimoniales sólo en el caso de transferencias de inmuebles –si vendí un inmueble y no me pagaron puedo bajar la cuenta a cobrar–, rentas exentas, pérdidas de ejercicios anteriores con un arrastre de dos años; llego a la base imponible, podré sacar algunas rentas que están gravadas con el 3 por ciento, otras con el 5, y el resto con carácter general tributa el 30. ¿Cuáles son los intereses que tienen tasas menores? Intereses de depósitos en moneda nacional a más de un año en instituciones financieras, intereses de obligaciones y otros títulos de deuda a más de tres años con suscripción pública, que pagan el 3, y los intereses de depósitos a un año o menos en moneda nacional sin reajuste, que tributan el 5. El resto tributa el 10. Hay una serie de exenciones sobre las que no vamos a entrar en detalle. En definitiva no están gravados los resultados que se obtienen en contribuyentes que paguen el irae, no hay doble imposición; los rendimientos de los intereses de deuda pública no están gravados; y en materia de incrementos patrimoniales, si yo hago una venta y la renta no supera las 30.000 ui no paga, y si tengo varias y sumadas todas no superan 90..000 ui no pagan. Las rentas del trabajo gravan las remuneraciones por servicios personales y las jubilaciones. En materia de rentas del trabajo, lo que se grava es el salario, no se van a gravar las típicas partidas no retributivas, las gratificaciones que no tienen origen en la relación laboral, como partidas por matrimonio, por nacimiento de hijos, etcétera, pero sí todas las partidas que son salario, con independencia de que estén o no gravadas con aportes jubilatorios. Se incluyen sueldos del dueño o socio reales o fictos. Y en materia de indemnización por despido van a estar gravadas las indemnizaciones que se pagan por arriba de las legales.. En materia de jubilaciones, las jubilaciones... Algunas reflexiones finales sobre el irpf. En la categoría 2 se aplican las rentas progresivas, y creemos que es justa la eliminación del irp y que es justo que se graven todas las rentas de las personas físicas. Pero en definitiva no pagarán más los que ganen más, porque el sistema proyectado grava lo gravable, lo que es posible gravar, está el tema de las rentas del exterior, las rentas del capital, se crea una tasa menor; se impone un sistema sencillo y lo sencillo va contra la equidad. No nos parece equitativa la distribución del peso del impuesto, la discriminación entre las rentas del trabajo y el capital, que se grave con tasas progresionales el trabajo y no el capital; tampoco cómo se aplica el gravamen en materia de residentes y no residentes, también con tasas lineales y progresivas. En definitiva, el impuesto no se concentra en los sectores con mayor capacidad de pago –porque hay rentas del capital e inversiones en el exterior que no están gravadas–, sino que, como la recaudación proyectada lo indica, se sienta en las rentas del trabajo. Entendemos que va a recaer en un sector con capacidad media, media-alta, afectando sus niveles de consumo y ahorro. Es lo que está en las bases de la reforma. Muchas gracias. Fecha de actualizado: 19/May/2006
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