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Uso de envases no retornablesEl próximo noviembre vence el plazo límite de tres años para que comience a hacerse efectiva la aplicación de la ley Nº 17.849 que regula el uso de envases no retornables.por James Whitelaw
La ley referida, de 28 de noviembre de 2004, comprende en su ámbito de aplicación a todos los envases puestos en el mercado nacional y residuos, con excepción de aquellos envases y residuos de envases industriales o comerciales, que sean de uso y consumo exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias.
1. ¿Quiénes pueden fabricar o importar envases terminados o preconformados o sus materias primas?
Podrán hacerlo sólo aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro que llevará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y cumplan las condiciones que este Ministerio establezca.
2. ¿A quiénes, los fabricantes e importadores de envases terminados o preconformados o sus materias primas, debidamente inscriptos, pueden vender o entregar a cualquier título (incluye donación gratuita) dichos envases o materias primas?.
Podrán venderlos o entregarlos a cualquier título sólo a aquellas personas que, mediante el correspondiente certificado, acrediten encontrarse inscriptas y habilitadas por el MVOTMA.
Quedan exceptuados respecto de esta obligación y la referida en la pregunta anterior, las ventas en plaza o entregas otro título que, por declaración del comprador o receptor o por su volumen y falta de periodicidad no tengan como destino el envasado de productos con fines comerciales.
3. ¿Qué otra obligación, además de inscribirse en el MVOTMA y cumplir sus condiciones, tienen quienes envasen o importen productos envasados con destino al mercado nacional?
Para obtener el certificado de inscripción correspondiente, esas personas físicas o jurídicas, deberán contar con un plan de gestión de los residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos envasados o comercializados, aprobado por el MVOTMA.
4. ¿Qué deben contener los planes de gestión?.
Los planes de gestión de los residuos de envases y envases usados deben prever en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reducción, retornabilidad, reciclado y valoración, en los porcentajes y plazos que se establezcan.
Dichos planes podrán incluir sistemas voluntarios de retornabilidad, instrumentos de promoción de la misma y también el establecimiento de mecanismos de cobro de una cantidad individualizada y uniforme para todos los comercios de plaza, como depósito o seña, por cada envase que sea objeto de la transacción.
5. ¿Cómo se identificarán los envases y productos comprendidos en los planes de gestión?.
Se identificarán mediante un símbolo de acreditación que será aprobado por el MVOTMA.
6. ¿Qué criterios tendrá en cuenta el MVOTMA para la aprobación de los planes de gestión?.
El MVOTMA deberá tener en cuenta a los efectos indicados las posibilidades de integración con otros existentes o a crearse, tendiendo a la conformación de sistemas integrados para envases similares y compatibles. En todo caso, se favorecerán adecuadas condiciones de competencia, considerando de manera especial a las pequeñas y medianas empresas.
7. ¿Qué obligaciones impone la ley a comerciantes e intermediarios en esta materia?.
a) Los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de productos envasados, estarán obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos respecto de los cuales tengan intervención para su colocación en el mercado; b) Exhibir cartelería visible al público y brindar información a los consumidores sobre el mecanismo de devolución y retornabilidad de los envases de los productos que comercialicen.
8. ¿Quiénes deben proporcionar dicha cartelería e información adecuada y completa a los comerciantes y puntos de consumo?.
La obligación está a cargo de los importadores y fabricantes titulares de los respetivos planes de gestión.
9. ¿Qué obligación tienen los operadores, vale decir, toda persona física o jurídica que cumpla tareas inherentes a cualquiera de las operaciones relacionadas con el cumplimiento de un plan de gestión?.
Todo operador debe ser identificado. El mismo debe ser acreditado en el marco del procedimiento de aprobación o actualización del plan de gestión correspondiente, bajo la responsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.
10. ¿Qué prohibiciones establece la ley?.
A partir de las fechas que estipule el MVOTMA quedará prohibida la fabricación, importación, comercialización, venta, distribución y entrega a cualquier título, de aquellos productos alcanzados por esta ley, que no se encuentren comprendidos en el plan de gestión o sistema integrado de gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de plástico.
11. ¿Qué organismos públicos tendrán a su cargo el contralor de la ley?.
- El MVOTMA, a través de la Dirección de Medio Ambiente, velará por la aplicación de la ley, así como el contralor de su cumplimiento, y, a tales efectos, coordinará con las demás entidades públicas que corresponda.
- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la ley, para las posiciones arancelarias correspondientes.
- Los Gobiernos Departamentales, en el ámbito de su competencia, dictarán las normas complementarias que aseguren el cumplimiento de la ley y que coadyuven a la ejecución de los planes de gestión, especialmente con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
12. ¿Cómo se sancionan las violaciones a esta ley?.
Las infracciones a la ley tienen las siguientes sanciones:
Además de las sanciones que correspondieran, cuando se trate de infracciones cometidas por entidades públicas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dará cuenta de la infracción al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General. Fecha de actualizado: 29/May/2007
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