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Nuevo procedimiento sobre certificados de origen

Nuevo procedimiento sobre certificados de origen fórmula "A" SGP del Ministerio de Economía.
por CNCS
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PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN MEF certificados fórmula “A” SGP

Entra en vigencia a partir del 1ero de noviembre de 2008.

Condición excluyente: Todas las empresas que exporten a través del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP- fórmula “A”) deberán presentar ante el MEF certificación notarial de las firmas de las personas habilitadas para la firma de los certificados de origen fórmula “A”. Registro de Exportador SGP

Adicionalmente, la firma que conste en el certificado fórmula “A”  sello con aclaración de firma.

  • LOS EXPORTADORES NO SE DIRIGIRÁN MÁS AL MEF A ENTREGAR Y RETIRAR CERTIFICADOS. EL TRAMITE SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LA CÁMARA.

La Cámara deberá entregar los SGP intervenidos para su aprobación y retirar los validados por el MEF entre las 10.30 y las 12.00 a.m. de lunes a viernes.

La CNCS enviará los certificados firmados por persona habilitada al MEF a las 11.40 hrs. de lunes a viernes. Los que utilizan el sistema electrónico deberán pasar a firmar antes de ser llevados al MEF.

Las empresas podrán retirar de la CNCS:

- los certificados por trámite urgente (vía aérea) el mismo día a partir de las 16.40 hrs.

- los certificados por trámite común al siguiente día hábil a partir de las 12.30 hrs.

  • SOLAMENTE SE VENDERÁN FORMULARIOS EN BLANCO A LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITEN.

Los formularios en blanco se venderán a personas autorizadas por los representantes legales de las empresas, ya que las empresas serán las responsables de los mismos. Se adjunta modelo de nota de autorización firmantesa presentar a la CNCS a estos efectos.

A partir del 1ero de noviembre se utilizará una nueva emisión de formularios quedando sin efecto los formularios anteriores.

En caso que las empresas trabajen mediante el sistema electrónico de la CNCS no necesitarán realizar este procedimiento.

  • DECLARACIONES JURADAS

Las empresas deberán presentar declaración jurada con vigencia año calendario ante la CNCS para su entrega al MEF. La empresa que posea declaración jurada de un mismo producto para otros acuerdos y que esté vigente podrá utilizarla para el SGP. (modelo de declaración jurada)

Toda documentación adicional respaldante del certificado deberá presentarse ante la CNCS para su entrega al MEF y aquella que se presente a posteriori (ejemplo: certificado sanitario y fitosanitario, conocimiento de embarque) deberá estar acompañada de una nota que la relacione con el Nº de certificado al que se vincula (modelo de nota de regularización).

Las empresas deberán conservar la documentación y todos los datos que constituyan pruebas de origen por 3 años.

  • DECLARACIONES JURADAS ANEXO

Adicionalmente a los cambios informados en comunicados anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solicita que en la confección de las declaraciones juradas (anexo) se considere lo siguiente:

1- Utilizar la nomenclatura común del Mercosur (NCM)

2- Tomar el código de país que se utiliza en el DUA

3- Eliminar los siguientes campos:

        -flete en u$s
        -bandera del medio de transporte
        -lugar de salida

Estas y las anteriores modificaciones regirán a partir del 1.11.2008.

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