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Medidas de seguridad de locales de cobranza

En el marco de los trabajos de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, tenemos el gusto de adjuntar el siguiente informe sobre medidas de seguridad en los locales de cobranza.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOCALES DE COBRANZA:

Frente al incremento de los asaltos a locales de pagos durante los últimos tiempos, el Ministerio del Interior determinó ajustar las medidas de seguridad para las empresas.

En este sentido, mediante el decreto Nº 198/009, del 4 de mayo 2009, se establecen las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades que cumplan actividades de pagos descentralizados del Banco de Previsión Social. A su vez en el decreto Nº 380/009, del 18 de agosto de 2009, se determina la extensión del ámbito de aplicación del decreto 198/009 a todas las entidades que manejan fondos de terceros.

El objetivo de estas medidas no es sólo garantizar la seguridad de las personas que trabajan en los locales de cobranza, sino también la de los clientes que concurren a los locales.

A continuación se detallan algunas de las nuevas medidas de seguridad:

  • Los vidrios que separan al cliente del trabajador deberán tener 32 milímetros de grosor, para prevenir ataques de objetos contundentes como un marrón o una maza.
  • Los vidrios tendrán que medir 2,20 metros de altura. En caso de que el local sea más alto, habrá un cerramiento con malla metálica o con rejas.
  • Los mostradores deberán reforzarse con una chapa de 5 milímetros de espesor.
  • La puerta por la que ingresan los empleados hacia su lugar de trabajo será reforzada con una chapa de 3 milímetros de espesor. Además, contará con un sistema de apertura a distancia, es decir que solamente la podrán abrir los funcionarios.
  • Se mantienen los pulsadores de pánico, “anti-asalto”, que avisan de forma inmediata a la central de alarmas de la policía o a la jefatura que corresponda.
  • Se mantienen las cajas fuertes con sistema de retardo de siete minutos. Deben pesar 800 kilos como mínimo y estar amuradas al piso.
  • Para que los empleados no manejen “una gran cantidad de dinero en caja” y que no sea necesario abrir la caja fuerte varias veces en el día (lo recomendable es que esa acción se realice al comienzo y al final de la jornada, como también en casos excepcionales); se implementarán “Mini Cajas” que irán debajo del mostrador, empotradas al piso, donde el funcionario podrá depositar dinero cuando le parezca pertinente. Las autoridades del Ministerio explicaron que si alguien quiere meter la mano o los dedos, el sistema anti-pesca no le va a permitir sacar el brazo.
  • No se permitirá la recarga de cajeros automáticos o su mantenimiento entre las 21:00 horas y las 06:00 de la mañana.
  • A las puertas del local habrá que ponerles una malla metálica, para prevenir siniestros mientras el local está cerrado.
  • A todas las aberturas como puertas y ventanas deberán colocársele rejas.
  • Tendrá que haber censores de movimiento, de calor y de rotura de vidrios.
  • Habrá que contratar a un guardia quien deberá estar armado y permanecer en el hall del local durante el horario de atención al público. Ese guardia podrá ser un oficial de policía, un guardia de seguridad de una empresa habilitada ante el Ministerio o un prestador privado de seguridad dependiente de la entidad, o un prestador privado independiente, también habilitado ante el Ministerio.

 

Si bien como se mencionó anteriormente este tipo de medidas son obligatorias sólo para los locales que manejan fondos de terceros, consideramos que algunas de ellas pueden ser muy útiles de aplicar en los locales comerciales de distintos rubros, como forma de minimizar los riesgos de ser atacado por un delincuente en su lugar de trabajo.

Decreto 198-009 - Seguridad de locales de cobranza

Decreto 380-009 - Seguridad de locales de cobranza  

Fecha de actualizado: 04/Sep/2009
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Comentarios Enviados
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