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El fallo emitido ayer por la Corte Internacional de La Haya señaló el incumplimiento de Uruguay en los pasos de información y consulta a Argentina sobre la instalación de las entonces plantas de Botnia y de Ence, así como del puerto de la pastera finlandesa, pero rechazó la pretensión del país vecino de desmantelar la fábrica y de que se dispusieran indemnizaciones. El máximo tribunal internacional dijo que Argentina no demostró que la planta haya producido daños ambientales en el río Uruguay.
El tema del corte de los ambientalistas de la ruta 136 que conduce al puente binacional General San Martín no era objeto del litigio ni fue aludido por el tribunal, pero quedó en la boca del mazo de las relaciones binacionales.
El vicepresidente del cuerpo, Peter Tomka, leyó durante más de dos horas -parte en francés, parte en inglés- una compleja sentencia de un proceso que insumió más de cuatro años.
Uno de los aspectos medulares del fallo fue la valorización del tratado y del papel de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), cuyo papel quedó relegado desde el momento en que Uruguay, bajo la administración de Jorge Batlle, no activó los mecanismos de consulta del organismo binacional (ver nota en esta página). Los mecanismos posteriores -el acuerdo Bielsa-Opertti y el grupo técnico de alto nivel- fueron desestimados como válidos, por lo que el tribunal recogió parcialmente el planteo argentino.
Para Edison González Lapeyre, abogado especialista en Derecho Internacional Público, y uno de los autores del Estatuto del Río Uruguay, el fallo fue "impecable" desde el punto de vista del derecho internacional y recordó que "es vinculante e inapelable".
El ex canciller y senador nacionalista, Sergio Abreu, dijo que "es un fallo satisfactorio para la política ambiental y para la política industrial del país, y ade-más en cuanto a la seguridad jurídica respecto de las inversio-nes en este tipo de emprendimiento".
Para Romeo Pérez Antón, politólogo, abogado y director del Instituto Claeh, el fallo establece que "las violaciones procesales de Uruguay fueron serias".
El incumplimiento. La Corte estableció por 13 votos a uno que Uruguay incumplió los procedimientos obligatorios establecidos en los artículos 7 al 12 del Estatuto del Río Uruguay y dijo que la definición de este incumplimiento por parte del tribunal "constituye una apropiada satisfacción" para Argentina.
Estableció que Uruguay, al no haber informado a la CARU sobre las obras y las autorizaciones ambientales iniciales a las plantas de Ence y Botnia y al puerto de esta última, incumplió el estatuto.
González Lapeyre no consideró grave este señalamiento. "Tiene el efecto de una declaración", señaló. En cambio Pérez Antón estima que "no hay que pensar que lo procesal es de menor importancia que lo sustancial". Señaló que "el Derecho regula relaciones externas, no de las intenciones, sino de las conductas prácticas". Así esa regulación "depende tanto de aspectos sustantivos como procesales".
Consideró que el fallo "le pega un palo muy fuerte a Uruguay en un aspecto" y "le da otro palo fuerte a Argentina en el segundo aspecto", rechazando los planteos ambientales y de desmantelamiento de la planta.
Álvaro Diez de Medina, abogado, experto en Ciencias Políticas y ex embajador de Uruguay en Estados Unidos, señaló que el Estatuto establece el procedimiento de información a través de la CARU en el que pueden surgir objeciones a la obra. "Ese procedimiento no se siguió, a vista y paciencia de ambas partes", señaló. Observó que la agitación de los ambientalistas de Gualeguaychú desencadena el acuerdo Bielsa-Opertti "para legitimar lo que había ocurrido".
Lo sustantivo. Por once a tres de sus miembros, la Corte estableció que Uruguay no incumplió las obligaciones sustantivas de los artículos 35, 36 y 41 del estatuto.
La Corte señaló que no hay evidencia concluyente de que Uruguay no haya actuado con diligencia en materia ambiental o que la planta de Botnia haya tenido efectos deletéreos o de daño al curso de agua del río Uruguay o a su balance ecológico desde el inicio de sus operaciones en noviembre de 2007. Estableció que Uruguay tiene la obligación de continuar con el monitoreo ambiental de la planta y de asegurar que la planta cumple con las regulaciones del país así como con los estándares de la CARU.
Para González Lapeyre el planteo argentino sobre el incumplimiento "estaba dirigido a lograr el desmantelamiento de la planta", lo que la Corte no aceptó porque "la planta no contamina". Considera que "esto es una victoria para la diplomacia uruguaya".
Abreu, por su parte, consideró que "la parte sustancial del fallo rechaza todos los argumentos de Argentina, que alegaba que la planta contaminaba el río, y concluyó que Argentina no presentó pruebas que demostraran un daño al río Uruguay". También dejó en claro, dijo, que "Uruguay utilizó el máximo rigor en cuanto al funcionamiento de la planta" (Producción: Pilar Besada, Pablo Meléndrez)
Pérez Antón. "Fue un palo muy fuerte para Argentina y otro muy fuerte para Uruguay".