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Derechos específicos y peso neto. Una resolución ministerial semi acertada.

El 6 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que establece que, contrariamente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Aduanas, la indicación del peso de los productos a los efectos de la aplicación de derechos específicos, estará referida al peso neto, excluyendo el envase.
por Dr. James A. Whitelaw
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En un artículo editado en esta página el 23 de setiembre de 2003 se comentó la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas difundida por Orden del Día N° 87/2003 (1) que prescribía que, a los efectos de la determinación de los derechos específicos, se deberá declarar en los correspondientes órdenes del DUA en su campo de Peso Neto, el peso neto de la mercadería a despacho, incluyendo su envase al consumidor final del producto; con excepción de los aceites comestibles en que "el Peso Neto se declarará como Peso Neto sin envase, es decir sólo su contenido".

Dos comentarios había merecido la referida Orden del Día: 1) no podía convertirse el precio neto en peso bruto; y 2) la Aduana no estaba facultada para disponer en la materia.

Ahora, el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya voluntad dijo expresar la Aduana, establece que el precio neto es el precio neto, lo cual es lógico, y que la resolución se aplicará a partir de su vigencia.

La resolución es acertada en cuanto a que reconoce el principio de identidad.

Por su parte, es desacertada en cuanto no tiene efecto retroactivo y no alcanza también para la aplicación de los derechos específicos que rigieron durante la vigencia de la Orden del Día 87/2003. Un tratamiento desigual tienen, pues, los bienes despachados a los que se aplicaron derechos específicos según la Orden del Día 87/2003 y a los que se aplican derechos específicos según la resolución ministerial que nos ocupa.

Tanto la Orden del Día 87/2003 como la resolución ministerial expresan en su parte expositiva que la indicación cuantitativa del precio de los productos se hace para brindar certidumbre. A decir verdad, un concepto simple como el de precio neto exigido por el Documento Único Aduanero no suscita dudas interpretativas. La perplejidad se planteó recién cuando la Aduana dictó la resolución publicitada por la referida Orden del Día.

Otra cuestión que también crea perplejidad es que la Aduana expresó "que el Ministerio de Economía y Finanzas ha analizado los precios de importación de estos productos en base a un criterio definido de Peso Neto y en función del mismo se han fijado los niveles de dichos Derechos Específicos" (Considerando I), y que el criterio de peso neto tomado en cuenta por el MEF era el peso neto más el envase, salvo para los aceites comestibles.

Ahora, el MEF dice, como debe ser, que el peso neto excluye el envase.

A decir verdad, este episodio puede provocar incredibilidad en las autoridades aduaneras; a la par que incertidumbre en los operadores de comercio exterior. Debe aguardarse que no se repita.

Cabe agregar que lo expresado respecto de la resolución ministerial indicada no es incompatible con nuestra posición en el sentido que la aplicación de derechos específicos no se ajusta a derecho.


(1) Esta resolución ministerial fue plasmada en la Orden del Día 99/2003

Fecha de actualizado: 16/Oct/2003
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