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Fideicomiso y Arbitraje

La ley que regula los fideicomisos, sancionada la semana pasada por el Parlamento, y aún no promulgada, dispone en su artículo 8° que, en los casos de fideicomiso financiero, tratándose de conflicto entre las partes, se recurrirá al proceso arbitral previsto en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso.
por Dr. James A. Whitelaw
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En caso de fideicomiso no financiero, la misma disposición establece que se podrá recurrir al proceso arbitral indicado o a la vía judicial; vale decir que, en esta hipótesis, el arbitraje no es obligatorio.

Cabe señalar que, para esta ley, el fideicomiso financiero es aquel negocio de fideicomiso cuyos beneficiarios sean titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes que integran el fideicomiso, o de títulos mixtos que otorguen derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente.

Al respecto, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la institución, con amplia experiencia en materia de arbitraje y con una inmejorable nómina de árbitros, constituirá, sin duda, el ámbito que seleccionarán los operadores del fideicomiso financiero, así como no financiero, para dirimir sus conflictos.

Corresponde agregar que, atento a la importancia que puede revestir el fideicomiso en la economía de las empresas y del país, dedicaremos próximamente una serie de artículos para difundirlo entre los asociados.

Fecha de actualizado: 27/Oct/2003
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