por Dr. James A. Whitelaw
1. Concepto de Peso Neto
El peso neto se define en el diccionario como "El que resta del peso bruto, deducida la tara". Por su parte, tara es el "peso del continente de una mercancía o género, vehículo, caja, vasija, etc., que se rebaja en la pesada total con el contenido".
Vale decir que, en idioma español, peso neto es el peso de un bien sin su continente, continente como puede ser un envase.
No obstante, la mencionada Orden del Día establece en su artículo 1° que, a los efectos de la determinación de los derechos específicos, se deberá declarar en los correspondientes órdenes del DUA en su campo de Peso Neto, el peso neto de la mercadería a despacho, incluyendo su envase al consumidor final del producto.
En otras palabras, la resolución convierte al peso neto en peso bruto, es decir, en el peso "total, incluida la tara", ya que es preciso incluir el peso del envase al consumidor final del producto.
Y esto es verdad respecto de todos los bienes alcanzados por los derechos específicos, salvo uno: el aceite comestible (Capítulo XV del arancel vigente). Para esta mercadería, el peso neto ya no es el peso bruto, sino verdaderamente el peso neto. En efecto, para el aceite "el Peso Neto se declarará como Peso Neto sin envase, es decir sólo su contenido". (artículo 2° de la Orden del Día N° 87/2003).
Por lo visto, el Ministerio de Economía y Finanzas habría adoptado dos criterios diferentes respecto del peso para fijar los niveles de los Derechos Específicos: el peso bruto y el peso neto.
2. Acerca de las facultades de la DNA para definir el peso neto para la determinación de los derechos específicos.
Los motivos de la resolución que nos ocupa están explicitados en sus Considerandos I y II. El primero expresa: "que el Ministerio de Economía y Finanzas ha analizado los precios de importación de estos productos en base a un criterio definido de Peso Neto y en función del mismo se han fijado los niveles de dichos Derechos Específicos"; el Considerando II manifiesta "que consistentemente se hace necesario mantener para la correcta determinación de los mismos, igual criterio al momento de su aplicación y recaudación".
Al respecto, cabe expresar que no resulta de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de Derechos Específicos cuál ha sido el criterio de Peso Neto en base al cual se han fijado los niveles de esos Derechos.
Cabrá tener presente que es al Poder Ejecutivo a quien le corresponde disponer acerca del punto, en cuanto autoridad que se ha atribuido la facultad de fijar Derechos Específicos, aunque ello nos merezca reparos jurídicos, ya que, según cual sea el concepto que se adopte (peso neto o peso bruto), variará la cuantía de la obligación tributaria por importación de bienes sujetos a ese tipo de Derechos.
En la medida que el Poder Ejecutivo no disponga al respecto, o delegue tal cometido en la Dirección Nacional de Aduanas, ésta no puede modificar o alterar el sentido natural y obvio de la expresión "peso neto" que exige el Documento Único Aduanero, bajo el pretexto que fue el criterio del peso bruto, salvo la excepción indicada, tomado en cuenta por el Ministerio de Economía para fijar los niveles de los Derechos Específicos.
La solución contenida en el Orden del Día N° 87/2003 tiene igual significado a que la Aduana haya, por ejemplo, definido el kilo como peso de 800 gramos en lugar de 1.000 gramos, o determinado que el valor del dólar estadounidense tomado en cuenta por el MEF fue de $ 40 y no el vigente de $ 28.
Estos aspectos son de resorte de la autoridad facultada para establecer esos derechos, y no de la autoridad de aplicación, si la misma no ha sido investida de atribuciones delegadas.
En suma, se estima que la Dirección Nacional de Aduanas carece de facultades para dictar el dispositivo contenido en la Orden del Día N° 87/2003.
Finalmente, cabe reiterar qeu el suscrito considera que todo el régimen de Derechos Específicos establecidos por el Poder Ejecutivo a partir del decreto 137, de 18 de abril de 2002, no se ajusta a derecho.