ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEBIDO A PROPAGACIÓN DEL COVID - 19
Una nueva resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) agregó disposiciones y obligaciones al empleador para la prevención de transmisión de coronavirus en lugares de trabajo.
- Las empresas deberán difundir y aplicar protocolos de higiene en sus respectivos locales, en sintonía con las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública (MSP)
- Dentro de los mecanismos de comunicación a los trabajadores (material informativo, cartelería, etc), debe incluirse información general sobre las características y riesgos de la enfermedad producida por el Covid-19.
- “Los síntomas más habituales que produce el COVID 19 son fiebre, y síntomas respiratorios (tos, dificultad para respirar). En casos más graves, la infección puede causar neumonía, insuficiencia respiratoria, insuficiencia renal e incluso la muerte.
La enfermedad se propaga cuando una persona con COVID-19 tose o exhala, despide gotas de líquido infectado. La mayoría de estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como escritorios, mesas o teléfonos. Otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies contaminados y posteriormente se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si se encuentran a menos de un metro de distancia de una persona con COVID-19 e inhalan las gotas que ésta haya esparcido al toser o exhalar. Es decir, la COVID-19 se propaga de manera similar a la gripe. La mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves y se recuperan. Sin embargo, algunas personas presentan casos graves de la enfermedad y pueden requerir atención hospitalaria. El riesgo de desarrollar un cuadro grave aumenta con la edad: las personas mayores de 40 años parecen ser más vulnerables que las menores de 40. Las personas cuyo sistema inmunitario está debilitado y las personas que padecen afecciones como diabetes, cardiopatías o enfermedades pulmonares también corren un mayor riesgo de desarrollar casos graves de la enfermedad”.
- En los lugares de trabajo se debe proveer el material de higiene necesario (como guantes y alcohol) para cumplir con las medidas de control y prevención emitidas por el MSP.
- La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda el uso de mascarillas o tapabocas en los casos en que se esté en contacto con alguien sospechoso de haber contraído la infección, o con quienes presenten síntomas. De todas formas, se podrá considerar su uso en aquellos trabajos que impliquen el contacto frecuente con personas.
- Desinfectar frecuentemente lugares y equipos de trabajo como: teléfonos, escritorios, teclados, etc.
- Indicar que no deben compartirse artículos personales como el mate, bombilla y cubiertos.
- Asegurar el correcto mantenimiento de equipos que proyectan aire, como secadores de mano y aires acondicionados. Extremar los cuidados de higiene y ventilación en ambientes reducidos.
- Indicar a quienes se encuentren realizando tareas laborales el lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel. Colocar cartelera informativa visible a estos efectos.
- Asegurar el suministro de jabón en baños y cocinas.
- Colocar dispensadores de alcohol en gel en sitios visibles, y asegurar su reposición.
- Organizar el trabajo de forma que entre los trabajadores o entre éstos y el público, exista una distancia de al menos un metro y medio.
- Evitar la concentración de personas en los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.
Los protocolos deben incluir las siguientes medidas:
- En el caso de un trabajador con síntomas de la enfermedad, la participación de los Servicios de Prevención en el trabajo o del servicio médico que corresponda al trabajador.
- Prever la rápida adopción de medidas de control a quienes estuvieron en contacto con la persona infectada dentro de los 14 días previos a la aparición de síntomas.
- Prever las circunstancias que se generen ante la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
Cuando los trabajadores que presentan síntomas respiratorios deban permanecer en domicilio y realizar consulta a su prestador de salud, es este último quien determinará si corresponde certificación médica.
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