Domicilio electrónico: obligatoriedad para las empresas

INSTITUCIONAL

03/01/2023
Domicilio electrónico: obligatoriedad para las empresas

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) "todo empleador que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico (DOMEL) ante el MTSS".

La Ley de Rendición de Cuentas indica la obligatoriedad de constituir DOMEL al 1° de enero de 2023 y la potestad del MTSS a partir de esa fecha de sancionar a los empleadores que incumplan con esta obligación; no obstante, esta exigencia se implementará en forma gradual conforme a la reglamentación de la norma.

El objetivo de DOMEL es volver más eficiente la comunicación entre el MTSS y los usuarios.

Para constituir DOMEL ante el MTSS, la empresa debe hacerlo a través de www.gub.uy/mtss/domel. En ese enlace se encuentra la información necesaria sobre cómo realizar el trámite, los formularios correspondientes y los modelos notariales a presentar según corresponda.

Por consultas, dirigirse a domel@mtss.gub.uy.

Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/comunicado-sobre-domicilio-electronico-domel#dropdown