Emprendedurismo y nuevas sociedades por acciones simplificadas

JURÍDICA

17/10/2019
Emprendedurismo y nuevas sociedades por acciones simplificadas

I - ¿Cuál es el objetivo de esta nueva Ley del Emprendedor?

La nueva ley 19.820 tiene por objeto entre otros;  promover el espíritu emprendedor, la creación de empresas; entre las que se destaca la creación de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas y el acceso al capital emprendedor mediante Plataformas de Financiamiento Colectivo para startups entre otras, así como apoyar la escalabilidad e internacionalización de estas empresas.

II - ¿Que son las Sociedades por Acciones Simplificadas?

Una de las grandes novedades de esta ley es la posibilidad de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), las cuales son esencialmente, sociedades cuyo capital está representado por acciones, y donde sus accionistas no son responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes. 

A su vez, este tipo de sociedades presentan como características principales las siguientes:

  • Podrán constituirse por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas.
  • Esa constitución deberá ser realizada por medios digitales y con firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación que se prevea en la reglamentación, de forma que el proceso pueda realizarse completamente vía web.
  • En ellas se sigue el mismo tratamiento que las sociedades personales, como las SRL.
  • Se prevé también que la transferencia de acciones siga el régimen de las Sociedades Anónimas.
  • Posibilidad de conversión de una sociedad unipersonal a una (S.A.S.).
  • Tiene como novedad también que las reuniones de asamblea, del órgano de administración o de control interno, se puedan realizar en forma presencial, como así también por videoconferencia, o por cualquier otro medio de comunicación simultánea.
  • No tienen necesidad de un órgano de control interno, así como más flexibilidad prevista para los órganos de administración.
  • No requiere publicación su inscripción.
  • Se prevé también la posibilidad de resolución de los conflictos societarios mediante arbitraje, si así es pactado en los estatutos.
  • Prevén a su vez, facilidades de parte de los organismos de intermediación financiera para la obtención de una cuenta bancaria.

 

III - ¿Cuáles son los beneficios fiscales para empresas unipersonales devenidas en S.A.S. que se contienen en la ley?

La ley prevé en su contenido la deducción de determinados tributos para aquellas empresas unipersonales que quieran devenirse en S.A.S

  • En tal sentido el artículo 48 prevé en su literal A) la exoneración del “Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o, en su caso, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) resultante de la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad cuyo giro se transfiere a la sociedad por acciones simplificada.

 

  • Con relación al IVA dispone en su literal B) que se exonerará: “El Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre la circulación de bienes derivada de la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad cuyo giro se transfiere a la sociedad por acciones simplificada, incluido el valor llave.”

 

  • Y finalmente, también existen beneficios fiscales con relación al ITP en el literal C) del mismo artículo, al expresar que quedan exonerados de tal impuesto; los correspondientes a la parte vendedora y compradora para el caso de transferencia de bienes inmuebles que se transfieran a las S.A.S.

 

IV – Régimen de Plataformas de Financiamiento Colectivo.-

La ley prevé también la inclusión de un régimen de plataformas de financiamiento colectivo y que la ley las define como:  “Mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido” (Art. 50)

En ella también se establecen los criterios para determinar los montos máximos y los mínimos de inversión, así como también los requerimientos de las instituciones que administren estas plataformas y las condiciones para regular a los emisores y las emisiones de tales negociaciones en ellas.

 

V - Otras consideraciones innovadoras que están previstas en la ley.- 

  • Se prevé la creación de un fondo de estímulo a los emprendimientos en Biotecnología, que tendrá como fin apoyar emprendimientos en esta industria. (Art 52)
  • Se incluyen también beneficios fiscales para aquellos contribuyentes que directamente hagan el gasto para su proyecto, como así también para aquellas instituciones que desarrollen o ejecuten dichos proyectos, sean estos públicos o privados, y denominados comúnmente como centros de emprendimiento o incubadoras de empresas, fondos de capital semilla y de riesgo, instituciones que ejecuten proyectos sobre cultura emprendedora entre otras. (Art. 53)

 

Nota final

Es conveniente destacar que a estas nuevas sociedades, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 en todo lo que no sea contemplado por esta ley.

A su vez, también es conveniente informar que si bien la ley ya está sancionada, varias de sus disposiciones deberán aguardar a la reglamentación posterior para su efectiva aplicabilidad.