Indicaciones geográficas

COMERCIO EXTERIOR

04/06/2020
Indicaciones geográficas

La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay informa que a partir del Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR–Unión Europea, ambas partes han acordado la protección de ciertos términos como Indicaciones Geográficas. Esto significa que quienes sean usuarios en los Estados Partes del MERCOSUR de aquellos términos que serán protegidos como indicaciones geográficas de la Unión Europea deberán abandonar su uso una vez que el acuerdo entre en vigor, dentro de ciertos plazos y condiciones acordados. Esto incluye expresiones tales como “tipo”, “estilo”, “sabor”, “ralladura de…”, “polvo de…” y cualquier otra que haga referencia a los términos protegidos por el Acuerdo.

A pesar de ello y como consecuencia del uso generalizado de algunos de esos términos en varios de los Estados Partes del MERCOSUR, incluido Uruguay, algunos usuarios podrán continuar utilizando esos términos bajo determinadas condiciones. En esos casos particulares, podrán seguir utilizando el término aquellos usuarios que lo hayan usado previamente de manera continua y de buena fe, durante el plazo previsto en cada caso particular.

Aquellos usuarios de los productos determinados en la lista que deseen ampararse en la excepción y continuar con su uso una vez entrado en vigor el Acuerdo, deberán presentar mediante Declaración Jurada una constancia de que cumplen con los requisitos solicitados. Dicha Declaración deberá ser presentada antes del 30 de junio del 2020 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.

Conozca los términos incluidos en la lista y condiciones que deben cumplir en el siguiente enlace.

Acceda al llamado público aquí.

Descargue el modelo de Declaración Jurada aquí.

Por consultas comunicarse con el Departamento de Comercio Internacional al correo electrónico: steperino@cncs.com.uy.