26/01/2015
Intercambio de datos con Brasil: acuerdo sin polémica
A diferencia de uno similar firmado con Argentina, el acuerdo de intercambio de información tributaria con Brasil no tuvo la misma repercusión entre empresarios y operadores inmobiliarios.
Por eso su ratificación legislativa en los últimos días de 2014 pasó desapercibida y aún resta el procedimiento diplomático entre ambos países para que entre en vigor. Los expertos tributarios descartan impactos negativos e incluso señalan que podría traer beneficios.
El profesor de Derecho Financiero y Tributación Internacional en la Universidad de la República y en la de Montevideo, Carlos Loaiza, recordó que el convenio “se acuerda en 2012 porque era necesario para pasar a la Fase II del peer review (revisión entre pares) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). No era un tema solo de Argentina”.
Uruguay inicialmente no superó la Fase I porque la OCDE cuestionó, entre otros aspectos, que el país debía tener acuerdos de intercambio de información tributaria con socios comerciales relevantes, y mencionó como ejemplo a Argentina y Brasil.
El gerente del Departamento de Impuestos de CPA/Ferrere, Fabián Birnbaum, dijo a El País que el acuerdo de intercambio de información aprobado con Brasil “es similar al de Argentina”, si bien tiene algunas diferencias.
Loaiza dijo a El País que “se incluyó un compromiso de negociar un convenio para evitar la doble imposición en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor, con lo que se separa del (acuerdo de intercambio de información) firmado con Francia (en 2010), que también incluye un compromiso para evitar la doble tributación a corto plazo cosa que todavía no sucedió; acá hay un límite”.
Agregó que con “Argentina no se incluyó un compromiso, sino una cláusula para evitar la doble imposición que es muy modesta respecto a lo que puede ser un convenio para evitar la doble tributación que es mucho más amplio”.
Loaiza señaló que “el modelo que se siguió con Brasil es el mismo que con Francia, que habilita los interrogatorios y la participación de los inspectores extranjeros, siempre con autorización de la DGI (Dirección General Impositiva) y con el consentimiento expreso del contribuyente. Si el contribuyente quiere, no declara. También permite, con la autorización expresa de la DGI, que inspectores del exterior acompañen las fiscalizaciones”.
El acuerdo con Argentina no incluye estas posibilidades. “Con Argentina nos salimos del estándar porque hay una sensibilidad especial”, añadió.
Al igual que con Argentina, el convenio con Brasil “exige una cantidad de procedimientos de que se agotaron las vías en Brasil para conseguir la información, respeta el procedimiento interno de Uruguay de cómo pedir información y de intervención judicial previa al levantamiento del secreto bancario. Hay una cantidad de oportunidades donde se puede negar la información, no se autorizan las expediciones de pesca (pedir información al barrer) y no es retroactivo (pedir información previa a la vigencia del convenio)”, puntualizó Loaiza.
A diferencia del acuerdo con Argentina que levantó polémica entre operadores inmobiliarios (que lo acusan de ser el causante de la caída en la inversión en Punta del Este) y la oposición, el convenio con Brasil pasó más desapercibido. Para Birnbaum, eso se debe a que “con Argentina estaba entremezclado con otros aspectos políticos muy fuertes como el tema de UPM, la pelea por los cortes de rutas, las trabas a las importaciones. Eso hizo que tuviera una repercusión mucho mayor”.
Hasta ahora, los datos que la DGI cedió a la AFIP (a pedido de ésta), responden a casos de evasión tributaria en pases puente de futbolistas (argentinos que aparecen saliendo de clubes de Uruguay a Europa sin haber pisado el país) y de empresas de aquel país con oficinas en Uruguay.
Según Loaiza “la práctica de utilizar a Uruguay como una plaza off-shore ha sido mucho menor para inversores brasileños que para inversores argentinos y, por lo tanto, toda la industria de servicios relacionada con eso reaccionó inmediatamente” en el caso argentino.
Birnbaum concluyó que “se dice en 2012 se invirtió tanto en inmuebles y en 2013 bajó, seguramente sea por el convenio. No. Hay muchos factores, crisis global, suba del dólar, control de cambios, que la economía uruguaya tiene menor perspectiva de crecimiento. Es muy difícil hacer esas comparaciones. La real comparación es qué hubiera pasado en 2013 sin el convenio y eso es sacar una guitarra y empezar a filosofar”.
¿Una oportunidad para Uruguay?
Para el profesor de Derecho Financiero y Tributación Internacional en la Universidad de la República y en la Universidad de Montevideo, Carlos Loaiza, “la segunda etapa que sería el convenio para evitar la doble imposición con Brasil es una gran oportunidad para Uruguay” ya que el país “tiene aspectos atractivos en su sistema fiscal y jurídico en general, capacidad instalada como las zonas francas y normativa como la creación de centros de servicios, el régimen de promoción de inversiones, y todo eso eleva su importancia si tenemos un convenio firmado con un mercado de referencia como es Brasil”.
Evitar la doble tributación, “supone, por ejemplo, que las prestaciones de servicios de Uruguay no estén sujetas a retenciones en Brasil, supone que algunas empresas que piensen invertir en Brasil lo hagan a través de Uruguay, ya que el sistema tributario brasileño es muy complejo”, indicó el experto.
En cambio, el gerente del Departamento de Impuestos de CPA/Ferrere, Fabián Birnbaum es más escéptico al respecto.
“No creo que sea negativo, pero tampoco positivo. Dudo que vengan más inversiones por este acuerdo. Tampoco creo que se vayan, porque eso supone que todas las inversiones brasileñas que están en el país se están escondiendo del fisco brasileño, lo que no es cierto. Respecto a la doble tributación, en general no es muy efectivo, porque todos los países tienen medidas para reconocer los créditos fiscales en el exterior”, afirmó.
Loaiza señaló que tiene “experiencia en la aplicación práctica del convenio entre España y Brasil y los brasileños en la negociación y en la aplicación de los convenios son muy sofisticados, con lo cual firmar un convenio con Brasil es una gran oportunidad. Pero hay que cuidar mucho los detalles en la negociación y hay que regular todo aquello que no quede claro para evitar la doble tributación de forma efectiva”.
FUENTE: EL PAIS