Mesa de análisis sobre modificaciones al sistema de Negociación Colectiva

JURÍDICA

24/08/2022
Mesa de análisis sobre modificaciones al sistema de Negociación Colectiva

El Dr. Juan Mailhos, gerente de Jurídica de la CCSUy, participó en la mesa de análisis: Proyecto de Ley modificativo del Sistema de Negociación Colectiva en el sector privado, organizada por la Sociedad Uruguaya de Gestión de Personas, una acción enmarcada en   proyecto de ley actualmente a estudio de la Cámara de Representantes mediante el cual se propone subsanar una serie de observaciones que le fueran realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La mesa, además, estuvo integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Pablo Mieres, el Presidente del PIT-CNT Marcelo Abdala, y el Especialista Principal en Normas para la Oficina de la OIT en el Cono Sur de América Latina Sergio Paixao.

Según el portal del MTSS, Mieres señaló que  "Uruguay ha sido reconocido internacionalmente como pionero, de los primeros en incorporar las normativas internacionales de trabajo. Un país ejemplar en cuanto a la aplicación de esas normas, que ha avanzado en su legislación de manera muy significativa y siendo ejemplo para otros países de América Latina"  

Por otra parte, “el MTSS presentó una iniciativa legislativa ante el Consejo Superior Tripartito, se creó una comisión que trabajó varios meses y el resultado final es el proyecto que está a consideración del Parlamento ahora", añadió el jerarca.

El Dr. Mailhos presentó los siguientes aportes durante su disertación:

Por el hecho de pertenecer a la OIT los Estados pueden ser controlados en forma regular acerca de cómo incorporan los convenios internacionales de trabajo y las recomendaciones a su legislación y a su práctica nacional.

Existen varios órganos involucrados en estos controles regulares. Uno de ellos, es la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) que es el Órgano Técnico que analiza los informes (Memorias) que los gobiernos están obligados a remitir periódicamente  a la OIT con los comentarios de trabajadores y empleadores. Luego, si este órgano técnico realiza comentarios el caso puede ser elegible para ser tratado en audiencia pública internacional en la Conferencia en la Comisión de Aplicación de Normas que es un órgano tripartito.

Los casos a tratar en esta Comisión son determinados por negociación entre el grupo trabajador y el grupo empleador en la Conferencia. Así, se elabora primero una lista larga de casos con observaciones para luego elaborar una lista corta de no más de 25 casos, los que serán tratados por este órgano durante esa Conferencia. Mal puede ser tildada de “lista negra” cuando es elaborada mediante negociación entre los actores sociales atendiendo a la trascendencia de los incumplimientos

Por último, cuando se trata de reclamos vinculados a la libertad sindical (CIT 87) o vinculados a la Negociación Colectiva (CIT 98)  el mismo debe ser planteado ante el Comité de Libertad Sindical que también es un órgano tripartito.

Entonces, el Caso de los empleadores uruguayos por inadecuación de la ley de negociación colectiva al Convenio 98  ha recibido observaciones y comentarios de todos los órganos de control de la OIT sean estos técnicos o tripartitos.

No debemos olvidar, que la Queja de los empresarios uruguayos también fue acompañada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE)  ya que involucra un convenio fundamental de la OIT. Tan fundamental, que los órganos de control actúan aunque el Estado involucrado en algún presunto incumplimiento no lo haya ratificado.

Han pasado más de 13 años desde la presentación de la Queja y recién hoy contamos con un proyecto de Ley ingresado al Parlamento para iniciar su debate. Esta es una situación que el sector empleador valora porque permitirá modificar la ley al menos en algunos aspectos contenidos en las observaciones de la OIT.

Sin embargo, ha quedado fuera de la ley un aspecto sustancial que es el contenido de la negociación tripartita en Consejos de Salarios. Sobre este aspecto el gobierno no ha proyectado cambio alguno a pesar de encontrarse observado por la OIT. Por este motivo, debemos aguardar a que se apruebe la ley para conocer su contenido definitivo y poder valorar adecuadamente el resultado técnico.

El sector empleador es partidario de la negociación colectiva de acuerdo al Convenio Internacional 98 que establece una clara preferencia por la negociación bipartita, libre y voluntaria. Limitando la negociación tripartita exclusivamente a salarios mínimos, categorías y eventualmente el establecimiento de la licencia sindical.

La actividad tuvo lugar el pasado jueves 18 de agosto en la Sala IMPO.