Hasta fines de abril, estará vigente la Ley Nº 20.104 que amplía y prorroga las medidas de alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas de las zonas de frontera.
Se amplía la vigencia de los beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas fronterizas – Ley 20.104.
Condiciones
- Su actividad principal sea, el comercio al por menor, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas.
- El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera; y
- Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los UI 10.000.000 (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
Beneficiarios
- Empresas contribuyentes de Monotributo.
- Empresas contribuyentes de IVA Mínimo.
- Empresas contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 10.000.000 UI.
Beneficio
- Contribuyentes de Monotributo o Monotributo Social MIDES: exoneración del pago de la prestación tributaria unificada (aplicado por BPS).
- Contribuyentes de IVA Mínimo: exoneración del pago de la obligación tributaria mensual en concepto de IVA MÍNIMO.
- Contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 10.000.000 UI: exoneración del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio.
Vigencia:
Este beneficio rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 6 (seis) meses, contados a partir del 1º de noviembre de 2022 (mes corresponde 11/2022 a 04/2023).
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