El Art. 2 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU – Ley Nº 19.276) define por Exportación a “la salida de mercadería del territorio aduanero”.
A su vez, el Art. 109 establece que la Exportación definitiva “es el régimen aduanero por el cual se permite la salida del territorio aduanero, con carácter definitivo, de la mercadería de libre circulación, sujeta al pago de los tributos a la exportación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras exigibles”
Certificado de origen: Documento que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el exportador y corroborada por Organismos Oficiales o Privados autorizados al efecto. Es necesario para certificar el origen y así poder reducir o eliminar gravámenes a la importación al ingresar mercaderías provenientes y originarias de países con los cuales Uruguay tenga suscritos acuerdos en materia económica-comercial.
Las Reglas de origen: son definidas por el CAROU en su Art. 2 como el “conjunto de criterios que tienen por objeto determinar el país o bloque de países donde una mercadería fue producida, a fin de aplicar impuestos preferenciales de importación o instrumentos no preferenciales de política comercial”
La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (CCSU) es una de las entidades autorizadas para la emisión de Certificados de origen. Por mayor información ingrese aquí.
Devolución de Impuestos: La Devolución de Impuestos Indirectos se aplica a algunos productos destinados a la exportación y que estén sujetos a la normativa vigente.
Con el Certificado de Devolución de impuestos emitido por la D.G.I. el titular puede pagar impuestos nacionales y aportes al B.P.S., además de poder endosarlo a Instituciones Financieras y Bancos. Por mayor información, ingresar aquí.