Como exportar

Cómo exportar
¿Qué es exportar?

El Art. 2 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU – Ley Nº 19.276) define por Exportación a “la salida de mercadería del territorio aduanero”.

A su vez, el Art. 109 establece que la Exportación definitiva “es el régimen aduanero por el cual se permite la salida del territorio aduanero, con carácter definitivo, de la mercadería de libre circulación, sujeta al pago de los tributos a la exportación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras exigibles”

¿Cómo exportar?
  • El exportador deberá tener una empresa (unipersonal, S.A., S.R.L., etc.) registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • El exportador solicita los servicios de un Despachante de Aduanas al que deberá remitirle toda aquella documentación necesaria para la conformación del Documento Único Aduanero (DUA): Factura Proforma, Lista de Empaque y el Medio de Salida (Flete).
  • El Despachante confecciona el DUA de exportación y lo presenta ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) junto con la mencionada documentación. La DNA valida el DUA y envía un mensaje con su numeración.
  • Se imprime el DUA, se ensobra la documentación de exportación y el Despachante y exportador firman una declaración jurada.
  • La DNA designa el “canal de verificación”:
    Verde: no hay verificación
    Naranja: verificación de los documentos
    Rojo: verificación de documentos y mercadería.
  • Una vez embarcada la mercadería y con las constancias correspondientes (conocimiento de embarque recibido por la compañía de transporte), se procede al pago de los proventos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Posteriormente, se recibe el Cumplido Aduanero.
Glosario

Certificado de origen: Documento que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el exportador y corroborada por Organismos Oficiales o Privados autorizados al efecto. Es necesario para certificar el origen y así poder reducir o eliminar gravámenes a la importación al ingresar mercaderías provenientes y originarias de países con los cuales Uruguay tenga suscritos acuerdos en materia económica-comercial.

Las Reglas de origen: son definidas por el CAROU en su Art. 2 como el “conjunto de criterios que tienen por objeto determinar el país o bloque de países donde una mercadería fue producida, a fin de aplicar impuestos preferenciales de importación o instrumentos no preferenciales de política comercial”

La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (CCSU) es una de las entidades autorizadas para la emisión de Certificados de origen. Por mayor información ingrese aquí.

Devolución de Impuestos: La Devolución de Impuestos Indirectos se aplica a algunos productos destinados a la exportación y que estén sujetos a la normativa vigente.

Con el Certificado de Devolución de impuestos emitido por la D.G.I. el titular puede pagar impuestos nacionales y aportes al B.P.S., además de poder endosarlo a Instituciones Financieras y Bancos. Por mayor información, ingresar aquí.

Admisión Temporaria
  • Para reexportación en el mismo estado: “es el régimen aduanero en virtud del cual la mercadería es importada con una finalidad y por un plazo determinados, con la obligación de ser reexportada en el mismo estado, salvo su depreciación por el uso normal, sin el pago de los tributos que gravan su importación definitiva, con excepción de las tasas.

    El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar la inclusión de la mercadería en el régimen de admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos expresamente por la legislación aduanera” (Art. 81 CAROU).
  • Para perfeccionamiento activo: “es el régimen aduanero por el cual la mercadería es importada, sin el pago de tributos, con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reexportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado” (Art. 84 CAROU)

    “La autoridad competente podrá autorizar que la totalidad o parte de las mercaderías incluidas en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo o los productos transformados puedan ser enviados fuera del territorio aduanero, con el fin de afectarlos a operaciones de perfeccionamiento complementarias” (Art. 85 CAROU).

Ley Nº 19.276 – CAROU