“La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes.” Art. 20 Código Aduanero Nacional.
Es aquel comprador que, excepcionalmente, aun no teniendo una empresa registrada, realiza movimientos de importación tramitando dicha operación con el número de Cédula de Identidad ante la Dirección Nacional de Aduana.
Requisitos:
Nomenclatura Común del MERCOSUR La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Está conformada por un código numérico de diez dígitos (los primeros ocho dígitos comunes al MERCOSUR y los restantes son internos a cada país) y su objeto es la codificación de las mercaderías común a los países miembros del MERCOSUR. A través de ella se detallan los siguientes impuestos a la importación:
Conocimiento de Embarque Es aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y firmada por el Capitán o persona habilitada en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías a bordo; instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y habilita sin más exigencia que su presentación para la entrega de aquéllas a su tenedor legítimo, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación. Art. 70 Código Aduanero Nacional.
Factura Comercial Es aquella que contiene la declaración específica de cada envío de mercaderías, individualizadas por su precio y denominación comercial propia, suscrita por el exportador. Art. 72 Código Aduanero Nacional.
Cumplido aduanero Se denomina Cumplido Aduanero a las constancias del resultado de las verificaciones practicadas, extendidas por los funcionarios aduaneros intervinientes en la documentación respectiva. Art. 77 Código Aduanero Nacional.