Como importar

Cómo importar
¿Qué es Importar?

El Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU - Ley Nº 19.276), define en su Art. 2 a la importación como “la entrada de mercadería al territorio aduanero”

Por su parte, la Importación definitiva “es el régimen aduanero por el cual la mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, sujeta al pago de tributos a la importación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras” (Art. 79 CAROU).

¿Cómo Importar?
  • El importador debe tener una empresa (unipersonal, S.A., S.R.L., etc.) registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Banco de Seguros del Estado (BSE).
  • El importador solicita los servicios de un Despachante de Aduana (Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay).
  • El Despachante de Aduana, de acuerdo a los documentos remitidos por el importador y previa clasificación de la mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), confecciona y envía el Documento Único Aduanero (DUA) junto con la liquidación tributaria por el monto correspondiente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
  • La DNA (de no haber diferencias en la liquidación o errores) remite al Despachante la liquidación correspondiente a la importación.
  • Una vez efectuado el control del DUA por parte de la DNA y aceptada la liquidación por parte del despachante, la DNA valida y enumera el DUA. Paralelamente, la DNA informa al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) respecto las cantidades correspondientes por cada tributo a cobrar y el número de DUA otorgado.
  • Una vez que el despachante recibe el número de registro del DUA, efectúa el pago de la liquidación en el BROU, el que a su vez, comunica a la DNA el cobro correspondiente.
  • El despachante recibe por la DNA el monto a pagar por los tributos y el decreto del canal de comprobación asignado:
    Verde: no hay verificación (se verifica únicamente a posteriori o por un verificador, si entiende que corresponde)
    Naranja: verificación de los documentos
    Rojo: verificación de la mercadería y de los documentos
  • Se imprime el DUA en la Aduana, se da entrada de la mercadería y se lo ensobra junto con una declaración jurada, la cual debe ser firmada por el despachante y el importador – así como con la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque, el Certificado de Origen, el Packing List (documento cuyo fin es la descripción de la mercadería) y con toda aquella documentación requerida de acuerdo al producto que se trate.
  • Se procede al desaduanamiento de la mercadería, abonando previamente los proventos portuarios (costos inherentes al trámite) en al ANP o en el Aeropuerto, según el caso.
  • Se otorga el “Cumplido Aduanero” del DUA una vez examinada la mercadería por el verificador aduanero asignado.
¿Qué es un importador ocasional?

Es aquel comprador que, excepcionalmente, aun no teniendo una empresa registrada, realiza movimientos de importación tramitando dicha operación con el número de Cédula de Identidad ante la Dirección Nacional de Aduana.

Requisitos:

  • Solo pueden realizarse movimientos esporádicamente (dos veces al año)
  • Únicamente para bienes de uso personal
  • Requiere Despachante de Aduana
Glosario

Nomenclatura Común del MERCOSUR: La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Está conformada por un código numérico de diez dígitos (los primeros ocho dígitos comunes al MERCOSUR y los restantes son internos a cada país) y su objeto es la codificación de las mercaderías común a los países miembros del MERCOSUR. A través de ella se detallan los siguientes impuestos a la importación:

  • Arancel Externo Común (AEC) es una alícuota que afecta a las importaciones procedentes de países no signatarios del MERCOSUR (terceros países – Extrazona).
  • Tasa Global Arancelaria Intrazona vigente para el año 2005 para importaciones procedentes de países signatarios del MERCOSUR (Argentina, Brasil y Paraguay)
  • Tasa Global Arancelaria Extrazona impuesta por Uruguay y vigente para el año 2005 para importaciones procedentes de países no signatarios del MERCOSUR.

Conocimiento de Embarque: Es un documento que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y firmada por el Capitán o persona habilitada en el puerto de salida. Dicho documento acredita el recibo de las mercaderías a bordo; instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y habilita con su presentación la entrega de aquéllas a su tenedor legítimo.

Factura Comercial: “Aquella que contiene la declaración específica de cada envío de mercaderías, individualizadas por su precio y denominación comercial propia, emitida por el exportador” (Art. 2 CAROU)

Cumplido aduanero: Son constancias del resultado de las verificaciones practicadas, extendidas por los funcionarios aduaneros intervinientes en la documentación respectiva

Ley Nº 19.276 – CAROU